Usufructo del cónyuge viudo: cuánto le corresponde, cómo se valora y cómo se conmuta
El cónyuge viudo es heredero forzoso, pero su legítima no es una parte de los bienes en propiedad, sino un
Abades Abogados es un despacho de abogados especialistas en herencias en Madrid, con oficina en la calle Alberto Bosch nº 5, Bajo A, en el barrio de Retiro (28014 Madrid). Desde 1994 asesoramos a familias, herederos y empresas en testamentos, partición de herencias, legítimas, impugnación de testamentos y planificación sucesoria, tanto por vía amistosa ante notario como ante los tribunales.
Los socios fundadores, abogados expertos en derecho civil y sucesorio, han formado un equipo que combina experiencia, rigor técnico y trato cercano. Asesoramos tanto a particulares como a familias con patrimonios relevantes y empresas familiares, y conocemos bien la normativa y la práctica de la Comunidad de Madrid, incluido el Impuesto sobre Sucesiones autonómico.
Atendemos asuntos en Madrid capital y en toda la Comunidad de Madrid, y actuamos en el resto de España cuando la herencia lo requiere.
Asesoramos a familias con patrimonio relevante y a familias empresarias: planificación de la transmisión, relevo generacional, fiscalidad y estructura del patrimonio.
Le ayudamos a hacer un testamento claro, que respete la ley y evite problemas a su familia, y a entender o impugnar el que ha dejado un familiar.
Nos ocupamos de todo el proceso: declaración de herederos, aceptación o renuncia, inventario, reparto y firma ante notario.
Cuando no hay acuerdo, defendemos sus derechos: buscamos primero una solución negociada y, si no es posible, acudimos a los tribunales.
Organizamos su patrimonio en vida para que la herencia sea sencilla y le explicamos cómo tributa en la Comunidad de Madrid.
Herencias con bienes o herederos en otros países, o de extranjeros residentes en Madrid: qué ley se aplica y cómo se tramita.
Nos dedicamos al derecho civil y sucesorio desde 1994. Conocemos bien la práctica de notarías, registros y juzgados de Madrid.
El abogado que estudia su caso es el que lo lleva de principio a fin y le explica cada paso con claridad.
Una vez estudiado su caso y antes de aceptar el encargo, le informamos por escrito de los honorarios, adaptados a la complejidad de su asunto.
Nuestro objetivo es que la herencia se resuelva con seguridad jurídica, en el menor tiempo posible y, siempre que se pueda, mediante acuerdo entre los herederos.
El cónyuge viudo es heredero forzoso, pero su legítima no es una parte de los bienes en propiedad, sino un
El Código Civil permite desheredar a un hijo o descendiente por maltrato de obra o injuria grave de palabra (art.
Una de las dudas más habituales tras un fallecimiento es cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a la herencia.
Le acompaña en todo el proceso: le explica qué le corresponde, revisa el testamento, reúne la documentación, calcula los impuestos y prepara el reparto con el notario. Si hay desacuerdo entre los herederos, intenta primero un acuerdo y, si no es posible, le defiende ante el juez.
No siempre. Si todos los herederos están de acuerdo, la herencia puede firmarse ante notario sin abogado. Aun así, contar con uno evita errores en el reparto y en los impuestos que después salen caros. Si hay que ir a juicio, la ley exige abogado y procurador.
Si le falta alguno, nosotros nos encargamos de pedirlo.
Muy poco si heredan hijos, nietos, cónyuge o padres: la Comunidad de Madrid les bonifica el 99 % del impuesto. Hermanos, tíos y sobrinos tienen una rebaja del 50 %. Eso sí, la declaración debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento, aunque salga casi a cero. Más información.
La ley no fija un plazo corto, pero otro heredero o un acreedor puede pedir a un notario que le obligue a decidir en 30 días; si no contesta, se entiende que acepta, incluidas las deudas. Y el plazo de Hacienda, seis meses desde el fallecimiento, corre en todo caso. Más información.
El heredero recibe el conjunto de la herencia o una parte de ella, y con ella también las deudas. El legatario recibe un bien concreto, como un piso o una cantidad de dinero, y en principio no responde de las deudas.
La ley protege a los hijos: dos tercios de la herencia les están reservados. Uno de esos tercios se reparte a partes iguales entre todos, y el otro el padre o la madre puede dejárselo a uno o varios hijos o nietos. El tercio restante lo puede dejar a quien quiera. El viudo o la viuda tiene además derecho a disfrutar de una parte de la herencia mientras viva.
Es la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos, a los padres cuando no hay hijos, y al cónyuge viudo. No se les puede quitar salvo por causas muy graves previstas en la ley. Si el testamento no la respeta, se puede reclamar. Más información.
Nadie está obligado a seguir en una herencia sin repartir. Si no hay acuerdo, se puede pedir que un profesional independiente haga el reparto o acudir al juez para que lo haga. Antes de llegar ahí, siempre intentamos una solución negociada. Más información.
Sí, en varios casos: si no se cumplieron los requisitos formales, si el testador no estaba en condiciones de decidir, si fue presionado o engañado, o si dejó fuera a un hijo o lo desheredó sin una causa legal. Conviene actuar cuanto antes. Más información.
El del lugar donde vivía el fallecido. Si residía en Madrid capital, los tribunales de Madrid; si vivía en otro municipio de la Comunidad, el juzgado de esa zona.
Es la persona que el testador elige para que se cumpla su testamento: organiza el funeral, vigila que se respete lo dispuesto y cuida de los bienes. Salvo que el testamento diga otra cosa, tiene un año para cumplir su encargo.
Depende sobre todo de que haya acuerdo entre los herederos. Una herencia sin conflicto y con la documentación completa se firma ante notario con relativa rapidez; si hay que ir a juicio, el plazo depende del juzgado y de la complejidad de los bienes. En la primera consulta le damos una estimación para su caso.
Depende del tipo de asunto y de su complejidad. Una vez estudiado su caso y antes de aceptar el encargo, le informamos por escrito de los honorarios y de los gastos previstos (notaría, registro, procurador o tasaciones), para que no haya sorpresas.
Fíjese en que de verdad esté especializado en herencias, en su experiencia en casos como el suyo, en la claridad de los honorarios y en el trato. En Abades Abogados nos dedicamos a las herencias desde 1994 y le atendemos en nuestra oficina de la calle Alberto Bosch 5, junto al Retiro. Pida cita en el 620 02 03 18.
Abades Abogados · C. de Alberto Bosch nº 5, Bajo A, Retiro, 28014 Madrid
Horario: lunes a jueves de 9:30 a 18:00 · viernes de 9:30 a 12:00