Las cuestiones más habituales en materia de legados sucesorios giran en torno a la capacidad para ser legatario, las distintas clases de legados, su extinción, el orden de prelación en el pago, y los derechos y obligaciones de legatarios y herederos, todo ello regulado principalmente en los artículos 861 a 890 del Código Civil y complementado por la jurisprudencia relevante. Capacidad para ser legatario y adquisición del legado. Toda persona jurídicamente capaz puede ser favorecida por un legado, sin que sea necesario que exista al tiempo de la apertura de la sucesión, pero sí es preciso que no haya dejado de existir. La adquisición del legado se produce automáticamente, ipso iure, aunque cabe la renuncia por parte del legatario (art. 881 CC). El legatario transmite a sus herederos el derecho al legado si fallece tras el testador.
Clases de legados. El Código Civil contempla diversas clases de legados:
- Legado de cosa propia del testador: El legatario adquiere la propiedad desde la muerte del testador (art. 882 CC).
- Legado de cosa ajena: Es válido si el testador sabía que la cosa era ajena; el heredero debe adquirirla y entregarla al legatario, o dar su justa estimación si no es posible (art. 861 CC).
- Legado de cosa propia del legatario: No produce efecto si la cosa era ya propia del legatario al tiempo de otorgar el testamento (arts. 866 y 878 CC).
- Legado de cosa gravada: Si la cosa está empeñada o hipotecada, el pago de la deuda queda a cargo del heredero; otros gravámenes pasan con la cosa al legatario (art. 867 CC).
- Legado de cosa genérica: Es válido aunque no haya cosas de su género en la herencia para bienes muebles; la elección corresponde al heredero, quien debe entregar una cosa de calidad media (art. 875 CC).
- Legado de derechos: Pueden ser de crédito, de liberación o de deuda. El legado de deuda no se imputa en pago del crédito salvo declaración expresa del testador (art. 873 CC).
Extinción e ineficacia del legado. El legado queda sin efecto si:
- El testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
- El testador enajena la cosa legada o parte de ella; el legado queda sin efecto respecto a la parte enajenada.
- La cosa legada perece totalmente antes de la muerte del testador o después sin culpa del heredero (art. 869 CC).
Orden de prelación y pago de legados . Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se realiza en el siguiente orden:
Legados remuneratorios.Legados de cosa cierta y determinada que forme parte del caudal hereditario.Legados que el testador haya declarado preferentes.Legados de alimentos.Legados de educación.Los demás a prorrata (
art. 887 CC).
Derechos y obligaciones del legatario y del heredero. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al heredero o albacea autorizado (
art. 885 CC). El heredero debe entregar la cosa legada, y los gastos necesarios para la entrega son a cargo de la herencia, sin perjuicio de la legítima (
art. 886 CC)
Legados alternativos y de elección. El legado alternativo permite la elección entre varias cosas o derechos legados, correspondiendo la elección al legatario si así lo dispone el testador. La elección puede ser expresa o tácita, y una vez realizada es irrevocable (
art. 874 CC;
STS 324/2010, de 20 de mayo, rec. 1502/2006).
Adquisición del legado y eficacia real o personal. Una de las cuestiones más habituales es la relativa al momento y la forma en que el legatario adquiere el derecho sobre el bien legado. El artículo 882 del Código Civil establece que, en el caso de legados de cosa específica y determinada propia del testador, el legatario adquiere la propiedad desde la muerte del causante, aunque la posesión debe ser entregada por el heredero o albacea. Sin embargo, la jurisprudencia matiza que esta adquisición está condicionada al respeto de las legítimas y al pago de deudas hereditarias, lo que puede debilitar la pretendida eficacia real inmediata del legado.
Diferencia entre heredero y legatario. El heredero sucede al causante a título universal, mientras que el legatario lo hace a título particular. El legado es una disposición voluntaria del testador y no puede tener lugar en la sucesión intestada. El legatario no responde de las deudas hereditarias salvo disposición expresa y, en general, no participa en la comunidad hereditaria salvo que sea legatario de parte alícuota.
Interpretación de la voluntad del testador. La interpretación de las disposiciones testamentarias debe hacerse conforme al sentido literal de sus palabras, salvo que resulte claramente otra la voluntad del testador. En caso de duda, se atenderá a lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del testamento, pudiendo recurrirse a pruebas extrínsecas para desentrañar el significado de las cláusulas testamentarias.
Protección de las legítimas y reducción de legados inoficiosos. El testador no puede disponer libremente de toda su herencia, pues debe respetar la legítima de los herederos forzosos. Los legados que excedan de la parte de libre disposición pueden ser objeto de reducción por inoficiosos a instancia de los legitimarios.
Entrega y posesión de los bienes legados. Aunque el legatario adquiera el derecho sobre el bien legado desde la muerte del testador, necesita la entrega de la posesión por parte del heredero o albacea. La inscripción registral del legado requiere escritura pública y la intervención de los herederos, especialmente si existen herederos forzosos.
Prelegado y compatibilidad de la condición de heredero y legatario. El prelegado es el legado que el testador deja a uno de sus herederos con preferencia a su porción hereditaria. En el derecho moderno, el prelegado se rige por los principios generales de los legados y es compatible la condición de heredero y legatario en la misma persona.
Cautela socini y limitaciones a la impugnación judicial. La jurisprudencia admite la validez de la cautela socini, que permite al testador condicionar la atribución de bienes a que el legitimario no impugne judicialmente la partición, bajo sanción de recibir solo la legítima estricta. Sin embargo, el legitimario conserva siempre el derecho a impugnar en defensa de su legítima.
Reducción y extinción de legados. Los legados pueden ser objeto de reducción si no hay bienes suficientes para el pago de deudas y legítimas, y pueden extinguirse si la cosa legada no pertenece al testador al tiempo de su muerte o si se produce la imposibilidad sobrevenida de la prestación modal impuesta al legatario.Las cuestiones más habituales en materia de legados sucesorios giran en torno a la adquisición y entrega del bien legado, la protección de las legítimas, la interpretación de la voluntad del testador, la compatibilidad de la condición de heredero y legatario, la reducción y extinción de legados, y la validez de cláusulas como la cautela socini. La jurisprudencia destaca la necesidad de respetar la voluntad del testador dentro de los límites legales y la protección de los derechos de los legitimarios y acreedores hereditarios.