La Legítima

 

Principales cuestiones y preguntas habituales en materia de legítima

La legítima constituye la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente, por estar reservada por la ley a determinados herederos forzosos (art. 806 CC). Las cuestiones más habituales que se plantean en la práctica jurídica giran en torno a la determinación de los legitimarios, el cálculo de la legítima, la valoración de los bienes, el pago de la legítima y los conflictos derivados de su protección y ejercicio.

Determinación de los legitimarios y su cuota

  • ¿Quiénes son los herederos forzosos en cada caso? (descendientes, ascendientes, cónyuge viudo).
  • ¿Qué cuota corresponde a cada legitimario según concurrencia de otros herederos? Por ejemplo, la legítima de los descendientes se divide en tres partes, dos de las cuales son de legítima estricta y mejora, y una de libre disposición; para los padres y ascendientes, la legítima es la mitad de la herencia, reducida a un tercio si concurren con el cónyuge.

Valoración de bienes y cálculo de la legítima

  • ¿Cómo se determina el valor del caudal hereditario? El cálculo se realiza atendiendo al valor de los bienes existentes al fallecimiento del causante, deducidas las deudas y cargas, y sumando el valor de las donaciones colacionables (art. 818 CC).
  • ¿Qué donaciones deben computarse? Se incluyen las donaciones hechas a legitimarios y a terceros, valoradas al momento de la apertura de la sucesión, pero según el estado de los bienes al tiempo de la donación.
  • ¿Cómo se valoran los bienes gravados? Los bienes recibidos en pago de la legítima se entregan sin cargas impuestas por el testador, salvo en el tercio de mejora y en beneficio de otro legitimario; no obstante, si el bien tiene cargas reales (hipoteca, servidumbre), éstas subsisten.

Pago de la legítima

  • ¿De qué forma puede pagarse la legítima? El pago puede realizarse en bienes hereditarios o en dinero, incluso extrahereditario, especialmente en supuestos de indivisión de empresas o explotaciones económicas (art. 1056 CC). El testador puede establecer aplazamientos de hasta cinco años para el pago en metálico. Si no se establece forma de pago, el legitimario puede exigir su legítima en bienes de la herencia.
  • ¿Qué ocurre si el legitimario ha recibido donaciones en vida? El valor de lo recibido se imputa a la legítima, y si es inferior a la cuota que le corresponde, puede exigir el suplemento correspondiente.

Principales conflictos y mecanismos de protección

  • ¿Qué sucede si la legítima no se respeta en el testamento? El legitimario puede ejercitar acciones de reducción de legados y donaciones que excedan de la parte disponible, y exigir el suplemento de legítima si lo recibido es insuficiente.
  • ¿Cómo se protegen los derechos de los legitimarios? La legítima goza de protección legal frente al causante y frente a los herederos, tanto en el plano del derecho como en el del pago.
  • ¿Qué ocurre en caso de preterición o desheredación injusta? El legitimario puede impugnar el testamento y reclamar su legítima.

Abades Abogados tiene una dilatada experiencia en procedimientos judiciales de división de herencia, impugnación de testamentos, reclamación de legítima o suplemento, y en la defensa de los derechos de los legitimarios, la intervención de abogado es habitual y, en muchos casos, preceptiva por la cuantía o la complejidad del asunto.

Nuestra función consiste en ofrecer asesoramiento en la interpretación del testamento, cálculo de legítimas, negociación entre herederos, redacción de acuerdos, representación en procedimientos judiciales y extrajudiciales, y defensa de los intereses de los legitimarios.

Las cuestiones más habituales en materia de legítima en herencias giran en torno a la identificación de los legitimarios, el cálculo y valoración de la legítima, la forma de pago, la protección frente a disposiciones testamentarias que la vulneren y la intervención de abogados en la defensa y ejercicio de estos derechos. La normativa y la jurisprudencia ofrecen mecanismos claros para la protección de la legítima y la resolución de los conflictos que puedan surgir en su aplicación.

 

Cálculo y cómputo de la legítima El cálculo de la legítima se realiza sumando el valor de los bienes relictos (relictum) al de las donaciones efectuadas en vida por el causante (donatum), conforme al art. 818 CC. Todas las donaciones, sean colacionables o no, deben computarse para determinar la legítima, y el causante no puede excluirlas del cómputo, aunque sí puede dispensar de la colación a determinados legitimarios (art. 813 CC). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la computación es una operación de derecho necesario, imperativa y no dispositiva, destinada a proteger la intangibilidad cuantitativa de la legítima.

 

Imputación y colación de donaciones La imputación consiste en atribuir a cuenta de la legítima lo que el legitimario ha recibido del causante por cualquier título (herencia, legado, donación). El art. 819 CC regula la imputación de donaciones, que se presume salvo voluntad contraria del causante. La colación, por su parte, es una operación particional que busca la igualdad entre los legitimarios que concurren como herederos, agregando el valor de lo recibido en vida a la masa hereditaria. La colación puede ser dispensada por el causante, pero la computación para el cálculo de la legítima no puede ser evitada.

Intangibilidad de la legítima La legítima goza de intangibilidad tanto cualitativa (art. 813 CC) como cuantitativa (art. 815 CC). El causante no puede imponer condiciones, cargas o limitaciones que afecten la legítima estricta, ni puede sancionar al legitimario por acudir a la vía judicial en defensa de su derecho. La jurisprudencia rechaza cualquier cláusula testamentaria que pretenda excluir del cómputo donaciones o limitar el derecho del legitimario a reclamar su legítima.

Acciones de complemento y nulidad de particiones El legitimario que recibe menos de lo que le corresponde puede ejercitar la acción de suplemento o complemento de legítima (art. 815 CC), así como la acción de reducción de legados y donaciones inoficiosas (arts. 817, 819, 820 CC). La nulidad de la partición puede ser solicitada si se lesiona la legítima, y la jurisprudencia reconoce la posibilidad de impugnar la partición por los legitimarios en defensa de su derecho.

 

Legitimación activa y pasiva. La legitimación activa para reclamar la legítima corresponde al legitimario, que ostenta un derecho de crédito frente a los herederos. En el derecho catalán, el legitimario no es considerado heredero forzoso en el sentido del Código Civil común y no tiene legitimación para instar la división judicial de la herencia, pero sí para reclamar el pago de la legítima. La legitimación pasiva corresponde a los herederos y, en su caso, a los legatarios o donatarios que hayan recibido bienes susceptibles de reducción por inoficiosidad.

Cuestiones probatorias sobre la valoración de bienes. La valoración de los bienes para el cálculo de la legítima debe realizarse, como regla general, al momento de la muerte del causante, tanto para los bienes relictos como para las donaciones computables, salvo que la legítima se satisfaga mediante la adjudicación de bienes determinados, en cuyo caso se atiende al valor en el momento de la apertura de la sucesión. La jurisprudencia ha resuelto controversias sobre el momento de valoración y la inclusión de bienes en el inventario, subrayando la importancia de la prueba pericial y documental en la determinación del caudal hereditario.

 

Abades Abogados asesora en todas las cuestiones en materia de legítima, contando con experiencia en el cálculo y cómputo de la legítima, la imputación y colación de donaciones, la defensa de la intangibilidad, el ejercicio de acciones de complemento y nulidad de particiones, la legitimación procesal y las pruebas sobre la valoración de bienes. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales ha perfilado con claridad los conceptos y operaciones implicadas, garantizando la protección efectiva del derecho del legitimario y la correcta aplicación de las normas sucesorias.

Abades Abogados

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