Sucesiones Internacionales
Si el fallecido vivía en otro país, era extranjero o tenía bienes fuera de España, la herencia se complica: hay que saber qué ley se aplica, dónde se pagan los impuestos y cómo se acreditan los herederos en cada país. Gestionamos herencias con herederos o bienes en el extranjero y herencias de no residentes con bienes en España, sin que tenga que desplazarse.
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La Planificación y Gestión de Herencias Internacionales. La complejidad de una herencia internacional radica, fundamentalmente, en la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos. Una de las cuestiones más habituales que atendemos en nuestro despacho es la determinación de la ley aplicable a la sucesión. Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 650/2012, la norma general es que se aplique la ley de la residencia habitual del fallecido, a menos que este hubiera otorgado testamento manifestando su voluntad de que la sucesión se rigiera por su ley nacional (professio iuris). Esta decisión es crítica, ya que determina aspectos tan relevantes como las «legítimas» o la libertad para testar, que varían drásticamente entre España y países de tradición anglosajona.
En cuanto a los servicios operativos, uno de los pilares fundamentales es la gestión burocrática transfronteriza. Esto incluye desde la obtención de certificados de defunción y últimas voluntades en diversos países, hasta la legalización y traducción jurada de documentos extranjeros mediante la Apostilla de La Haya. Para los herederos no residentes, es imprescindible gestionar trámites administrativos previos en España, como la obtención del Número de Identidad de Extranjero (NIE) y la apertura de cuentas bancarias técnicas, procesos que un despacho especializado suele realizar mediante poderes notariales para evitar desplazamientos innecesarios al cliente.
Desde el punto de vista fiscal, el asesoramiento se centra en la optimización del Impuesto de Sucesiones y la prevención de la doble imposición. El reto aquí es coordinar las obligaciones tributarias en España con las del país donde se ubiquen el resto de los bienes o donde residan los herederos.
Abades Abogados tiene amplia experiencia y un conocimiento profundo tanto la normativa estatal (que suele aplicarse a no residentes) como las bonificaciones específicas de las Comunidades Autónomas, asegurando que el cliente no pague más de lo estrictamente legal por el simple hecho de que su patrimonio esté repartido en varias jurisdicciones.
Por último, el servicio de litigación sucesoria internacional cobra especial importancia cuando surgen conflictos entre herederos de distintas nacionalidades o cuando existen activos en paraísos fiscales. En estos casos, la labor de nuestros abogados consiste en defender la validez de los testamentos españoles frente a reclamaciones extranjeras o viceversa, así como en la ejecución de cuadernos particionales que afectan a inmuebles y activos financieros situados fuera de nuestras fronteras. Es un trabajo de alta precisión que requiere una red de colaboradores internacionales y un dominio absoluto del derecho internacional privado.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley se aplica a una herencia internacional?
Por regla general, la del país donde vivía habitualmente el fallecido, salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad.
¿Necesito NIE si vivo fuera de España?
Sí, para aceptar la herencia, pagar impuestos y registrar los bienes. Podemos tramitarlo por usted con un poder notarial.
¿Pago más impuestos por no vivir en España?
No necesariamente. Los no residentes pueden aplicar las mismas rebajas autonómicas que los residentes.
Solicite el estudio de su caso
En Abades Abogados estudiamos su caso y, antes de aceptar el encargo, le informamos por escrito de nuestros honorarios. Solicite el estudio de su caso a través de nuestro formulario. Si se trata de un patrimonio familiar o de una empresa, puede pedir una consulta reservada.