Comunidad Hereditaria

Mientras la herencia no se reparte, los bienes pertenecen a todos los herederos a la vez, y ninguno es dueño de nada en concreto. Esta situación genera muchas dudas: quién decide sobre la casa, quién paga el IBI, qué pasa si un hermano vive en ella. Le explicamos sus derechos y cómo salir de la situación cuanto antes.

En detalle

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Cómo se regula

El Código Civil no dedica a la comunidad hereditaria una regulación propia. Los tribunales aplican, en lo que es compatible, las normas de la comunidad de bienes (arts. 392 y siguientes CC), junto con las específicas de la partición (arts. 1051 y siguientes CC).

Administración y uso de los bienes

  • Actos de administración (alquilar un inmueble, contratar su mantenimiento): se deciden por mayoría de cuotas (art. 398 CC).
  • Actos de disposición (vender un bien concreto, hipotecarlo): requieren el acuerdo de todos los herederos.
  • Uso de la vivienda: cada coheredero puede servirse de los bienes comunes sin perjudicar el interés de la comunidad ni impedir a los demás usarlos (art. 394 CC). Si uno ocupa en exclusiva la vivienda, los demás pueden reclamar una compensación o instar la partición.
  • Gastos: los de conservación (IBI, comunidad, reparaciones necesarias) se reparten en proporción a las cuotas (art. 395 CC).

Deudas de la herencia

Mientras no se haya hecho la partición, los acreedores del causante pueden dirigirse contra la herencia en su conjunto. Hecha la partición, pueden exigir el pago de sus créditos por entero a cualquiera de los herederos que hayan aceptado pura y simplemente, o hasta donde alcance su porción si aceptaron a beneficio de inventario (art. 1084 CC).

Venta de la cuota a un tercero y retracto

Un heredero puede vender su cuota hereditaria antes de la partición. Si la vende a un extraño, los demás coherederos pueden subrogarse en el lugar del comprador reembolsándole el precio, siempre que lo hagan en el plazo de un mes desde que se les notifique la venta (retracto de coherederos, art. 1067 CC).

Cómo salir de la comunidad hereditaria

Ningún heredero está obligado a permanecer en la indivisión (art. 1051 CC), salvo prohibición expresa del testador con los límites legales. Las vías para poner fin a la comunidad son:

  • Partición amistosa entre todos los herederos, ante notario (art. 1058 CC).
  • Partición por contador-partidor nombrado por el testador (art. 1057 CC) o, a falta de él, contador-partidor dativo, designado por el notario o el letrado de la Administración de Justicia a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario (art. 1057.2 CC).
  • Partición judicial, regulada en los arts. 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando no hay acuerdo.

Una comunidad hereditaria prolongada suele generar conflictos sobre gastos, rentas y uso de los inmuebles. Resolverla a tiempo evita perjuicios económicos y personales.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi parte de la herencia?

Sí, pero si la vende a alguien de fuera de la familia, los demás herederos tienen un mes para quedarse ellos con esa parte pagando el mismo precio.

Un hermano vive en la casa heredada, ¿qué puedo hacer?

Puede pedirle una compensación por el uso exclusivo y, sobre todo, pedir que se reparta la herencia.

¿Quién paga los gastos mientras tanto?

Todos los herederos, en proporción a su parte: IBI, comunidad, seguros y reparaciones necesarias.

¿Tiene una duda sobre este asunto? En Abades Abogados estudiamos su caso y, antes de aceptar el encargo, le informamos por escrito de nuestros honorarios. Solicite el estudio de su caso.

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