Planificación de la Herencia
Planificar la herencia en vida permite decidir cómo se repartirá su patrimonio, proteger a su cónyuge, evitar peleas entre los hijos y pagar menos impuestos dentro de la ley. Combinamos el testamento con otras herramientas, como donaciones, previsiones para la empresa familiar o para hijos con discapacidad, adaptadas a su situación.
En detalle
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El testamento como pieza central
En el Derecho común (Código Civil), el testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio si tiene herederos forzosos. Cuando hay hijos o descendientes, la herencia se divide en tres tercios (arts. 806 a 808 CC):
- Tercio de legítima estricta: se reparte por igual entre todos los hijos o descendientes.
- Tercio de mejora: puede atribuirse libremente a uno o varios hijos o descendientes.
- Tercio de libre disposición: puede dejarse a cualquier persona.
El cónyuge viudo tiene además una legítima en usufructo, que en concurrencia con hijos recae sobre el tercio de mejora (art. 834 CC).
Herramientas de planificación
- Usufructo universal a favor del cónyuge, acompañado en su caso de la llamada cautela socini, que permite proteger al viudo dejando a salvo la opción de los legitimarios por su legítima estricta en pleno dominio.
- Fiducia sucesoria del art. 831 CC: el testador puede conferir al cónyuge facultades para mejorar y distribuir los bienes entre los hijos comunes después de su fallecimiento.
- Partición hecha por el propio testador (art. 1056 CC), que evita discusiones posteriores sobre el reparto. El mismo precepto permite conservar indivisa una explotación económica o una empresa, pagando en metálico la legítima de los demás.
- Nombramiento de contador-partidor (art. 1057 CC) para que una persona de confianza haga la partición.
- Previsiones para hijos con discapacidad, que el art. 808 CC permite articular con especiales garantías.
- Donaciones en vida, teniendo en cuenta su colación (arts. 1035 y siguientes CC) y su posible reducción por inoficiosas.
La empresa familiar
Cuando el patrimonio incluye una empresa, la planificación debe coordinar el testamento con los estatutos sociales, el protocolo familiar y los requisitos de las reducciones fiscales del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de empresa familiar (art. 20.2.c de la Ley 29/1987).
La fiscalidad
El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, que han aprobado reducciones y bonificaciones muy distintas. La normativa autonómica aplicable es la de la comunidad en la que el causante tuviera su residencia habitual, entendida como aquella en la que haya permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009). Por eso, la planificación debe hacerse conociendo la normativa concreta aplicable.
Revisar el testamento
Conviene revisar el testamento cuando cambian las circunstancias familiares o patrimoniales: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos o nietos, adquisición de una empresa o traslado de residencia a otra comunidad o a otro país.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo conviene planificar la herencia?
Cuanto antes, y especialmente si tiene una empresa, un patrimonio importante, hijos de distintas relaciones o algún hijo con discapacidad.
¿Puedo proteger a mi cónyuge sin perjudicar a mis hijos?
Sí, hay fórmulas para que el cónyuge disfrute de todos los bienes mientras viva y los hijos los reciban después.
¿Influye dónde vivo en los impuestos?
Sí, mucho. Cada comunidad autónoma tiene sus propias rebajas, y se aplican las de donde viva el fallecido.
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