Partición de la Herencia

Abades Abogados está especializado en una de las principales áreas de práctica del derecho sucesorio, como es  la partición de la herencia, que es el proceso que busca la distribución equitativa del caudal hereditario entre los coherederos, con especial atención a la protección de la legítima, la igualdad en la adjudicación y la resolución de controversias entre los herederos. El despacho representa a sus clientes en este área y cuenta con una dilatada experiencia en todas las fases de la partición.

Nuestra experiencia nos permite resolver las preguntas frecuentemente planteadas por los clientes:

  • Cómo se realiza la partición y quién puede solicitarla.
  • Qué ocurre si hay desacuerdo entre los herederos.
  • Cómo se valoran y adjudican los bienes indivisibles.
  • Reglas especiales para empresas familiares o participaciones sociales.
  • Reclamaciones de legítima y derechos de los legitimarios.
  • Implicaciones fiscales y registrales de la partición.
  • Problemas derivados de la existencia de bienes en el extranjero.

El despacho representa al cliente en todos los ámbitos de la partición de la herencia:

  • La partición Judicial
  • La partición en el ámbito empresarial
  • La partición internacional

Abades Abogados es experto en las modalidades de partición y operaciones complejas:

  • Partición por el testador: Si el testador realiza la partición en el testamento, debe estarse a ella salvo que perjudique la legítima de los herederos forzosos . No es necesaria la intervención de todos los herederos para el otorgamiento de la escritura si la partición es completa y clara.
  • Partición por contador-partidor: El contador-partidor designado por el testador puede realizar la partición sin necesidad del consentimiento de los herederos, salvo que su intervención se transforme en un contrato particional por la participación activa de los herederos.
  • Partición convencional: Los herederos mayores de edad y con libre administración pueden partir la herencia de la manera que tengan por conveniente si el testador no la ha hecho.
  • Partición judicial: Si no hay acuerdo, cualquier coheredero puede solicitar la partición judicial.

Enfrentamos con solvencia a toda clase de cuestiones complejas habituales, como son:

    • Diferenciación entre partición y normas particionales: Es fundamental distinguir entre la partición propiamente dicha (adjudicación concreta de bienes) y las simples normas particionales (instrucciones para la partición futura). Solo la partición confiere la propiedad exclusiva.
    • Intervención de legitimarios y legatarios: En la partición hecha por el testador, los legitimarios pueden impugnar si se perjudica su legítima, pero no pueden bloquear la partición.
    • Error en la partición: Si la partición adolece de vicios del consentimiento (error, violencia, dolo), puede ser anulada y sustituida por una nueva, sin que ello constituya una permuta sujeta a tributación.
    • Permutas y excesos de adjudicación: El intercambio de bienes entre herederos tras la partición constituye una permuta sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas. Los excesos de adjudicación inevitables por indivisibilidad pueden estar exentos de tributación si cumplen los requisitos legales.
    • Adjudicación de bienes indivisibles: Si un bien es indivisible, puede adjudicarse a uno de los herederos compensando a los demás en dinero, sin que ello implique transmisión patrimonial gravada si se ajusta a lo previsto en el art. 1062 CC.

 

El bufete es referencia en los siguientes aspectos de la herencia:

Derecho a la partición y sujetos legitimados

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes puede solicitar en cualquier momento la partición de la herencia, salvo que el testador haya prohibido expresamente la división, en cuyo caso la indivisión solo se mantendrá hasta que concurra alguna de las causas legales de extinción de la sociedad. Los representantes legales actúan en nombre de los ausentes o personas con discapacidad conforme a las medidas de apoyo establecidas.

Formas de realizar la partición

La partición puede ser realizada por el propio testador, por acto entre vivos o de última voluntad, siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos. También puede encomendarse a un contador-partidor designado por el causante, o bien realizarse de común acuerdo entre los herederos. En defecto de acuerdo, cualquier coheredero puede instar la partición judicial.

Igualdad y adjudicación de bienes

En la partición debe guardarse la posible igualdad entre los coherederos, adjudicando a cada uno bienes de la misma naturaleza, calidad o especie. Cuando no sea posible, se pueden compensar los excesos en metálico. La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes adjudicados.

Gastos y efectos de la partición

Los gastos de partición realizados en interés común de todos los coherederos se deducen de la herencia, mientras que los efectuados en interés particular de uno de ellos serán a cargo de este.

Partición en el ámbito empresarial

En el caso de empresas familiares, la partición puede implicar la adjudicación de participaciones sociales, acciones o bienes afectos a la actividad. Es habitual la consulta sobre la valoración de estos bienes, la aplicación de beneficios fiscales y la posible indivisibilidad de la empresa, lo que puede requerir la adjudicación a uno de los herederos con compensación a los demás.

Partición internacional

En el ámbito internacional, la partición puede verse afectada por la existencia de bienes en diferentes jurisdicciones, lo que puede requerir la aplicación de normas de derecho internacional privado y la coordinación entre distintos sistemas legales para la adjudicación y registro de los bienes. Es habitual la necesidad de acreditar la condición de heredero y la validez de la partición ante autoridades extranjeras.

En herencias con elementos internacionales, la partición puede verse afectada por la ley aplicable a la sucesión, la localización de los bienes. Es frecuente la consulta sobre la eficacia de la partición realizada en España respecto a bienes situados en el extranjero y viceversa, así como sobre la aplicación del Reglamento (UE) 650/2012 en materia de sucesiones.

Las  Consultas habituales:

  • ¿Es necesaria la intervención de todos los herederos en la partición?
  • ¿Qué ocurre si hay desacuerdo entre los herederos?
  • ¿Cómo se valoran los bienes para la partición?
  • ¿Qué tratamiento fiscal tiene la partición y los excesos de adjudicación?
  • ¿Cómo se adjudican bienes indivisibles?
  • ¿Qué ocurre si la partición es nula por error?
  • ¿Cómo afecta la partición a la titularidad de participaciones sociales o acciones?
  • ¿Qué ley se aplica en herencias internacionales?

El Litigio

Si no hay acuerdo entre los herederos, cualquiera de ellos puede solicitar la división judicial de la herencia. El procedimiento se inicia con la solicitud acompañada del certificado de defunción y del documento acreditativo de la condición de heredero. Los acreedores reconocidos pueden oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Aprobadas las particiones, se entrega a cada heredero lo adjudicado y los títulos de propiedad correspondientes. Abades Abogados representa a sus clientes en herencias problemáticas, habiendo intervenido en las disputas más grandes y complejas, incluyendo litigios de herencias nacionales e internacionales. Nuestros abogados cuentan con una larga trayectoria en toda clase de litigios hereditarios.

Otras consultas recurrentes de los clientes:

  • La inclusión y valoración de bienes (especialmente cuentas bancarias, participaciones empresariales, bienes en el extranjero).
  • La posibilidad de impugnar la partición por ocultación de bienes, vicios del consentimiento o desigualdad en la adjudicación.
  • El procedimiento para la partición judicial en caso de desacuerdo.
  • La tributación de la partición y los excesos de adjudicación.
  • La protección de la legítima y los derechos de los herederos forzosos.
  • La ejecución de la partición en el extranjero y la coordinación con otras legislaciones.

Abades Abogados

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