Mediación Sucesoria
Métodos alternativos de solución de conflictos (MASC). La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, reconoce y regula medios alternativos a la mediación y a la conciliación adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, como la negociación directa, la conciliación privada y la opinión de experto independiente. Las partes pueden acudir a estos mecanismos para intentar resolver controversias sucesorias, siempre que se trate de derechos disponibles y no se encuentren entre las materias excluidas por la ley. El principio de autonomía privada permite a las partes convenir sobre sus derechos e intereses, siempre que el acuerdo no sea contrario a la ley, la buena fe o el orden público.
Límites y exclusiones. No podrán ser sometidos a mediación, conciliación u otros MASC los conflictos que versen sobre materias no disponibles por las partes, ni aquellos expresamente excluidos por la legislación, como los que afecten a intereses de menores, personas con capacidad modificada judicialmente, Administraciones públicas o materias no susceptibles de transacción.
En materia sucesoria y de herencias, los métodos alternativos de solución de conflictos son plenamente aplicables siempre que la controversia verse sobre derechos disponibles y no se encuentre entre las materias excluidas por la ley. Los acuerdos alcanzados mediante estos mecanismos pueden adquirir eficacia ejecutiva si se formalizan conforme a los requisitos legales
Requisitos y acreditación del intento de MASC. La Ley Orgánica 1/2025 exige que, para entender cumplido el requisito de procedibilidad, exista una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones puedan variar. Se considera cumplido el requisito si se acude a la mediación, conciliación u otros MASC reconocidos legalmente, y debe acreditarse el intento de negociación mediante documento firmado por las partes que deje constancia del objeto de la controversia
En el ámbito de sucesiones y herencias, la mediación y la conciliación son mecanismos alternativos de solución de conflictos plenamente reconocidos y recomendados por la jurisprudencia, constituyendo además un requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda civil conforme a la normativa vigente. Su utilización permite alcanzar acuerdos más satisfactorios y preservar las relaciones familiares, siendo especialmente idóneos para la resolución de disputas hereditarias.