Aceptación y repudiación de herencia

La aceptación y repudiación de la herencia están sometidas a estrictos requisitos legales y formales, con plazos y procedimientos específicos, y producen efectos jurídicos y fiscales relevantes, especialmente en cuanto a la responsabilidad por deudas y la tributación de las transmisiones hereditarias. 

Irrevocabilidad y efectos de la aceptación y repudiación

Una vez realizada la aceptación o la repudiación, son irrevocables y solo pueden ser impugnadas por vicios del consentimiento o por la aparición de un testamento desconocido (art. 997 CC). La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado el principio «semel heres, semper heres», de modo que no cabe la asunción temporal de la cualidad de heredero ni la revocación de la decisión adoptada, salvo los supuestos excepcionales mencionados

Efectos retroactivos y momento de adquisición de la condición de heredero

Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte del causante (art. 989 CC). El sistema español sigue el modelo romano, por el que la adquisición de la herencia requiere la concurrencia de la delación (llamamiento) y la aceptación, de modo que el llamado no es heredero hasta que acepta, ya sea expresa o tácitamente. Mientras no se produzca la aceptación, la herencia permanece yacente

.Aceptación tácita y actos que la implican

La aceptación tácita requiere actos claros e inequívocos que revelen la voluntad de aceptar la herencia, como la disposición de bienes hereditarios, la venta de activos, la asunción de deudas hereditarias o la realización de actos que solo puede ejecutar el heredero. No constituyen aceptación tácita los actos de mera conservación o administración provisional, ni el pago del impuesto de sucesiones por sí solo

Procedimiento: interpellatio iure y plazos

Los interesados pueden instar judicialmente al llamado a la herencia para que manifieste si acepta o repudia (interpellatio iure, art. 1005 CC). Si transcurre el plazo fijado sin pronunciamiento, se entiende que repudia la herencia. En Cataluña, la normativa específica regula plazos concretos y consecuencias similares

Herencia yacente y legitimación procesal

Mientras la herencia no es aceptada, se considera yacente, careciendo de titular actual, pero con capacidad procesal para ser demandada en defensa de los intereses de terceros. Las acciones pueden dirigirse contra la herencia yacente y los llamados a ella, incluso si no se conoce la identidad de los herederos

Efectos frente a acreedores y terceros

La repudiación de la herencia por el llamado no perjudica a los acreedores del causante, quienes pueden hacer efectivos sus derechos sobre los bienes hereditarios. Los acreedores del heredero pueden, con autorización judicial, aceptar la herencia en nombre de este hasta cubrir sus créditos (art. 1001 CC)

La aceptación y repudiación de la herencia son actos jurídicos de gran trascendencia, sujetos a estrictos requisitos formales y materiales, con efectos irrevocables y retroactivos, y cuya correcta ejecución es esencial para la adquisición de la condición de heredero y la transmisión de los bienes hereditarios. La jurisprudencia exige claridad y certeza en los actos de aceptación, y protege tanto la seguridad jurídica de los herederos como los derechos de acreedores y terceros interesados

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