Tributos

Las consultas más habituales de los clientes en materia hereditaria o sucesoria se centran en la planificación fiscal de la transmisión patrimonial, la correcta valoración de los bienes, la interpretación normativa para evitar desigualdades y litigios, y el cumplimiento de las obligaciones legales ante la Hacienda Pública. Estas cuestiones presentan una clara analogía con las consultas tributarias sobre interpretación normativa, planificación y cumplimiento de obligaciones legales. Abades Abogados ofrece fórmulas jurídicas que permiten la transmisión de sus bienes con un tipo reducido, proponiendo también negocios inter vivos onerosos, pero conservando la titularidad del patrimonio mientras viven.  

Consultas sobre valoración de bienes y cumplimiento de obligaciones legales Otra consulta habitual se refiere a la valoración de los elementos que componen la masa hereditaria. Los clientes solicitan asesoramiento sobre cómo valorar correctamente los bienes, especialmente aquellos cuyo valor es subjetivo o fácilmente ocultable, como los inmuebles o determinados muebles. Esta cuestión es relevante tanto para el cumplimiento de las obligaciones fiscales como para evitar desigualdades en la formación de los lotes de adjudicación, lo que puede derivar en lesiones y potenciales acciones de rescisión. La correcta valoración y declaración de los bienes ante la Hacienda Pública es una preocupación recurrente, similar a las consultas tributarias sobre la comprobación y justificación de valores ante la Administración.

Consultas sobre interpretación normativa y riesgos de litigio Los clientes también suelen consultar sobre la interpretación de las normas sucesorias, especialmente en lo relativo a la formación del inventario, la partición de la herencia y los posibles riesgos de litigio por lesión o desigualdad en la adjudicación de bienes. El artículo citado destaca que la falta de homogeneidad en la valoración puede provocar desajustes y desigualdades, lo que lleva a los clientes a buscar asesoramiento para evitar futuras impugnaciones o rescisión de la partición. Esta preocupación por la interpretación normativa y el cumplimiento de las obligaciones legales es equiparable a las consultas que se presentan en el ámbito tributario, donde los clientes buscan seguridad jurídica y evitar sanciones o litigios con la Administración. 

Obligación de presentar declaración o autoliquidación

 Los sujetos pasivos tienen obligación de presentar una declaración tributaria comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la ley, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen. Alternativamente, pueden optar por presentar una autoliquidación, en cuyo caso deberán determinar el importe de la deuda tributaria y acompañar el documento o declaración en el que se contenga o constate el hecho imponible. En determinadas comunidades autónomas, el régimen de autoliquidación es obligatorio para los hechos imponibles cuyo rendimiento se considere producido en su territorio, conforme a los puntos de conexión aplicables.

Plazos y formas de presentación

El plazo general para la presentación de la declaración o autoliquidación en adquisiciones mortis causa es de seis meses desde el fallecimiento del causante, prorrogable por otros seis meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses. En las adquisiciones inter vivos (donaciones), el plazo es de un mes desde el devengo del impuesto, es decir, desde la celebración del acto o contrato. El incumplimiento de estos plazos puede conllevar la pérdida de beneficios fiscales, como bonificaciones o deducciones autonómicas, y la imposición de recargos o sanciones.

Contenido y documentación de la declaración

La declaración o autoliquidación debe contener los datos identificativos de transmitente y adquirente, la relación detallada de los bienes y derechos adquiridos, su valor real, las cargas, deudas y gastos deducibles, y, en el caso de bienes inmuebles, la referencia catastral. Además, debe acompañarse de la documentación acreditativa, como certificados de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad, copia autorizada de las disposiciones testamentarias o, en su defecto, testimonio de la declaración de herederos, y justificantes de cargas y deudas.

Suspensión de plazos y litigiosidad

El plazo de presentación puede suspenderse si se promueve litigio o juicio voluntario de testamentaría relativo a los hechos imponibles gravados, comenzando a contarse de nuevo desde la firmeza de la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial. No obstante, la tramitación de la declaración de herederos abintestato solo suspende el plazo si adquiere carácter litigioso o contencioso.

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones formales

El incumplimiento de las obligaciones formales, como la presentación fuera de plazo o de forma incompleta, puede dar lugar a la imposición de sanciones, recargos e intereses de demora. La presentación extemporánea, aunque espontánea, puede conllevar recargos según el tiempo transcurrido. La falta de presentación puede ser sancionada como infracción grave, especialmente si se produce tras requerimiento de la Administración.

Presunción de certeza y carga de la prueba

Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones y declaraciones tributarias se presumen ciertos para el obligado tributario y solo pueden ser rectificados por él mediante prueba en contrario. La Administración no está obligada a ajustar las liquidaciones a los datos declarados y puede comprobar e investigar los elementos declarados.

Abades Abogados le asesora en las  obligaciones formales tributarias en materia de sucesiones y donaciones que comprenden la presentación en plazo y forma de la declaración o autoliquidación, con la documentación exigida, ante la oficina competente según los puntos de conexión, y el cumplimiento de los requisitos específicos que puedan establecer las comunidades autónomas para la aplicación de beneficios fiscales, evitando que  el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear la pérdida de beneficios, recargos, intereses y sanciones.

Abades Abogados

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