Planificación Sucesoria de Grandes Patrimonios
Cuanto mayor y más diverso es un patrimonio, más caro resulta improvisar su transmisión. Una buena planificación evita bloqueos entre herederos, protege la empresa y reduce el coste fiscal dentro de lo que la ley permite.
Qué hacemos
- Inventario y diagnóstico del patrimonio: qué hay, a nombre de quién y cómo tributaría hoy su transmisión.
- Diseño del testamento a la medida del patrimonio, incluido el reparto hecho por el propio testador para evitar que los herederos tengan que ponerse de acuerdo.
- Fórmulas para que la empresa quede en manos de quien la dirige, compensando a los demás hijos.
- Uso del tercio de mejora y del tercio libre para equilibrar el reparto según la situación de cada hijo.
- Donaciones en vida planificadas y su encaje con la futura herencia.
- Revisión periódica del plan cuando cambian el patrimonio, la familia o la normativa.
En detalle
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La partición hecha por el testador
El testador puede hacer él mismo la partición de sus bienes (art. 1056 CC). Si quiere conservar indivisa una empresa o un grupo de sociedades en interés de la familia, puede adjudicarla a uno o varios herederos y disponer que la legítima de los demás se pague en metálico, aunque no haya dinero suficiente en la herencia, con un aplazamiento máximo de cinco años desde el fallecimiento (art. 1056, párrafo segundo, CC).
La mejora y la delegación en el cónyuge
La mejora permite atribuir hasta un tercio de la herencia a uno o varios hijos o descendientes (arts. 808 y 823 CC). El testador puede además encomendar a su cónyuge la facultad de mejorar y distribuir los bienes tras su fallecimiento (art. 831 CC), una herramienta muy útil cuando los hijos aún no han asumido la dirección de la empresa.
Sustituciones fideicomisarias
Permiten ordenar a quién pasan los bienes después del primer heredero, dentro del límite legal de grados (arts. 781 y siguientes CC).
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar la empresa a un solo hijo?
Sí, siempre que se respete la legítima de los demás. La ley permite adjudicar la empresa a un hijo y pagar a sus hermanos su parte en dinero, incluso con un aplazamiento, para no obligar a vender o repartir la sociedad.
¿Cada cuánto conviene revisar la planificación?
Cada vez que cambia algo relevante: una venta importante, un matrimonio o divorcio en la familia, la incorporación de un hijo a la empresa o una reforma fiscal. Como regla práctica, recomendamos revisarla cada pocos años.
Consulta reservada
Cada asunto lo dirige personalmente un abogado sénior del despacho. Estudiamos su situación con total confidencialidad y, antes de aceptar el encargo, le informamos por escrito de nuestros honorarios. Solicite una consulta reservada.