Redacción del Testamento

Abades Abogados aconseja al tiempo de la redacción del testamento atendiendo al perfil del testador, garantizando la claridad y eficacia legal de las disposiciones testamentarias, con el objetivo de facilitar la adecuada y pacífica transmisión futura del patrimonio, evitando los conflictos entre los interesados en la herencia . El despacho cuenta con una dilatada experiencia en el asesoramiento a particulares y empresarios,  ofreciendo una amplia gama de cláusulas en función de los objetivos, circunstancias y naturaleza de privada o empresarial del contexto en que deberán producir efecto las diferentes disposiciones testamentarias. 

El despacho asesora sobre como redactar el testamento atendiendo a la situación familiar y patrimonial del testador, asegurando la legalidad, la estabilidad futura del patrimonio particular o empresarial, y analizando las repercusiones tributarias de la futura transmisión.

Tanto en el caso del particular como del empresario, el testamento requiere el tiempo de análisis que sea necesario,  ya que resultará clave en orden a garantizar una sucesión ordenada y pacífica del patrimonio, y evitar conflictos que pongan en riesgo la continuidad del negocio y las relaciones de los interesados en la herencia.  

Testamento del Particular

Cuando asesoramos a un particular, el despacho garantiza que el testamento contenga disposiciones claras, que respeten la porción de la herencia reservada a los herederos forzosos, evitando posibles impugnaciones; sirva para prevenir conflictos familiares diseñando una justa distribución del patrimonio minimizando conflictos entre los herederos o con el cónyuge viudo; prevea mecanismos de sustitución en caso de premoriencia de los herederos; y optimice las cargas fiscales. 

Testamento del Empresario

Al tiempo de redactar el testamento, será necesario un enfoque más estratégico cuando el patrimonio además de particular,  sea de naturaleza empresarial o societaria, ya que además de la cuestión fiscal,  habrá que diseñar un sucesión ordenada que asegure la continuidad del negocio, mediante la redacción de un testamento que contenga disposiciones que eviten la fragmentación del control de la empresa, garantizando la designación de los herederos adecuados para su gestión, evitando conflictos que puedan derivar en la venta de activos o en la disolución y liquidación de la empresa. En estos casos, también puede ser conveniente la previsión de un protocolo familiar que favorezca las relaciones y el entendimiento en el ámbito empresarial. 

Interpretación del Testamento

Los problemas de interpretación  jurídica que suscitan determinadas disposiciones, suponen el inicio de una labor de investigación de la verdadera voluntad  del testador, cuya finalidad es determinar el alcance de la disposición controvertida. Para la correcta comprensión del testamento es necesario interpretar las disposiciones en su conjunto, relacionando las unas con las otras, y atender a su literalidad. Esta labor corresponderá a los propios herederos o al albacea o contador partidor, si el testador lo ha designado en el propio testamento. Abades Abogados cuenta con una dilatada experiencia en esta labor interpretativa, siempre presidida por el principio «favor testamenti», y razonando jurídicamente la voluntad real expresada por el causante .

¿Qué es un Testamento?

Un testamento es un documento legal en el que una persona, conocida como testador, expresa su voluntad sobre cómo deben distribuirse sus bienes, derechos y obligaciones tras su fallecimiento. Este documento permite asegurar que las decisiones del testador se respeten y se eviten conflictos familiares, estableciendo de forma clara quiénes serán sus herederos y qué bienes recibirán.

Características principales de un testamento 

  • Acto Personalísimo: Solo puede ser realizado por el propio testador; no puede ser delegado o hecho por representación.
  • Modificable: El testador puede cambiar su testamento tantas veces como quiera a lo largo de su vida. El último testamento válido es el que se considera como definitivo.
  • Formalidades Legales: Debe cumplir ciertas formalidades legales para ser válido. Existen distintos tipos de testamentos, cada uno con sus propios requisitos formales.

Tipos de testamentos

El Código Civil establece diferentes tipos de testamento, entre los cuales destacan:

Testamento ológrafo

Escrito íntegramente de puño y letra del testador, con la fecha y la firma. Es el testamento más simple en cuanto a su realización, pero tiene el inconveniente de que debe ser protocolizado tras el fallecimiento, lo que implica su verificación ante el juez o el notario.

Testamento abierto

Es el más común en España y se otorga ante notario, quien conoce el contenido y lo recoge en un documento oficial. El notario se asegura de que el testador tiene capacidad legal para hacer testamento y de que las disposiciones son conformes con la ley. Además, queda registrado en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que facilita su localización.

Testamento cerrado

Es un testamento que el testador entrega en sobre cerrado al notario, quien lo custodia sin conocer su contenido. Al fallecimiento, se abre y se hace constar en acta notarial su contenido y validez.

Testamentos especiales

Existen también testamentos que pueden otorgarse en situaciones excepcionales, como los testamentos realizados en casos de epidemias, en el mar o en situaciones de guerra.

Capacidad para otorgar testamento

En España, cualquier persona mayor de 14 años y en pleno uso de sus facultades mentales puede otorgar testamento, aunque solo los mayores de 18 años pueden hacer un testamento ológrafo. Es importante que el testador actúe libremente y sin ser coaccionado, y que tenga capacidad de entender las disposiciones que realiza en el testamento.

Contenido del testamento

El testador tiene libertad para disponer de sus bienes, pero existen ciertas limitaciones legales que protegen a los herederos forzosos:

  • Legítima: Es la parte de la herencia reservada por ley a ciertos familiares del fallecido, denominados «herederos forzosos». En el derecho común español, esta legítima es para los descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos) y el cónyuge. La legítima supone una limitación a la libertad de disposición del testador, ya que no puede disponer libremente de esta parte de su patrimonio.
  • Tercio de mejora: El testador puede designar una parte adicional de sus bienes a alguno o algunos de sus descendientes, y no está obligado a dividirla por igual.
  • Tercio de libre disposición: Esta parte de la herencia puede distribuirse libremente entre herederos o terceros, sin restricciones. El testador puede destinarla a personas ajenas a la familia, amigos, instituciones benéficas, entre otros.

Ineficacia del testamento

El testamento puede ser declarado nulo o ineficaz en los siguientes casos:

  •  Vicios en la capacidad del testador: Si se demuestra que el testador carecía de capacidad de obrar en el momento de otorgarlo.
  • Falta de forma: Cuando el testamento no cumple con los requisitos legales en cuanto a su forma (por ejemplo, un testamento ológrafo sin firma del testador).
  • Testamento condicional: Si se establecen condiciones en el testamento que son ilícitas o imposibles de cumplir, pueden llevar a su nulidad.
  • Revocación: Como se ha mencionado, si existe un testamento posterior que revoca el anterior, este último será ineficaz.

Apertura y ejecución del testamento

Una vez fallecido el testador, se solicita una copia autorizada del testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde se recoge el último testamento otorgado. Si el testamento designa un albacea, será esta persona quien se encargue de ejecutar las disposiciones establecidas, aunque no es obligatorio designar uno.

Implicaciones fiscales del testamento

Los herederos y legatarios deberán hacer frente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya cuantía depende de la comunidad autónoma donde haya residido el testador. Además, si en la herencia se transmiten bienes inmuebles, es posible que se genere el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal.

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