Herencia con un Hermano que no Quiere Vender
Cuando varios hermanos heredan una vivienda y uno no quiere vender, o la ocupa sin pagar nada a los demás, nadie está obligado a seguir siendo copropietario para siempre. La ley permite pedir el reparto de la herencia o la división de la vivienda y, si no puede dividirse, su venta y el reparto del dinero.
Le ayudamos a desbloquear la situación: primero con una propuesta de acuerdo y una valoración independiente, y si no es posible, mediante el reparto por un profesional imparcial o ante el juez.
En detalle
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Nadie está obligado a permanecer en la indivisión
Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, salvo que el testador lo haya prohibido expresamente, e incluso en ese caso con los límites legales (art. 1051 CC). Para los bienes ya adjudicados en copropiedad rige la misma regla: cualquier copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, sin perjuicio de que el pacto de conservarla indivisa sea válido por un plazo no superior a diez años (art. 400 CC).
Si la herencia aún no se ha repartido
- Partición amistosa: adjudicar el inmueble a uno de los hermanos, que compensa a los demás en dinero, o acordar su venta y el reparto del precio.
- Contador-partidor dativo: herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia que designe un contador-partidor; su partición requiere aprobación, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios (art. 1057.2 CC).
- División judicial de la herencia: cualquier coheredero puede solicitarla (arts. 782 y siguientes LEC). Se forma inventario, se designan contador-partidor y peritos y se practican las operaciones divisorias.
Si la vivienda ya está adjudicada en proindiviso
Si en la partición se adjudicó la vivienda a los hermanos por cuotas, ya no hay herencia que repartir, sino una comunidad de bienes ordinaria. La vía es la acción de división de la cosa común (art. 400 CC). Si la vivienda es indivisible o desmerece mucho por la división y los copropietarios no convienen en adjudicarla a uno de ellos indemnizando a los demás, se vende y se reparte el precio (art. 404 CC), normalmente en pública subasta.
Si un hermano vive en la vivienda
Cada partícipe puede servirse de la cosa común siempre que no lo impida a los demás según su derecho (art. 394 CC). Si un hermano la ocupa en exclusiva, los demás pueden reclamarle una compensación por el uso y, en todo caso, instar la división. Los gastos de conservación, como el IBI, la comunidad o el seguro, se reparten en proporción a las cuotas (art. 395 CC).
Antes de acudir al juzgado
La subasta judicial suele obtener un precio inferior al de mercado, por lo que a todos los hermanos les interesa explorar antes un acuerdo: un requerimiento formal, una tasación independiente o una mediación pueden desbloquear la situación. Además, desde la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, antes de interponer la mayoría de demandas civiles es requisito haber intentado un medio adecuado de solución de controversias.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi hermano impedir que se venda la casa heredada?
Puede retrasarlo, pero no impedirlo para siempre. Cualquiera de los herederos puede pedir el reparto y, si la casa no puede dividirse, su venta.
Mi hermano vive en la casa y no paga nada, ¿qué puedo hacer?
Puede reclamarle una compensación por el uso exclusivo y pedir que los gastos se repartan entre todos según su parte. También puede pedir la división.
¿Qué es mejor, vender de acuerdo o ir a subasta?
Casi siempre vender de acuerdo: la subasta suele obtener un precio más bajo y lleva más tiempo y gastos.
¿Cuánto tiempo lleva hacerlo por vía judicial?
Depende del juzgado y de la complejidad del caso. Por eso conviene intentar antes un acuerdo; además, para la mayoría de las demandas civiles la ley exige haberlo intentado antes.
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