Plazo para aceptar una herencia: qué dice la ley y qué es la interpelación notarial

Una de las dudas más habituales tras un fallecimiento es cuánto tiempo hay para aceptar o renunciar a la herencia. La respuesta corta: el Código Civil no fija un plazo breve, pero hay mecanismos que pueden obligar al heredero a decidir en solo treinta días, y plazos fiscales que corren desde el primer momento.

¿Hay un plazo legal para aceptar la herencia?

El Código Civil no establece un plazo general y breve para aceptar. La facultad de aceptar se mantiene mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, que la jurisprudencia sitúa en treinta años. De hecho, el art. 1016 CC permite aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba esa acción, si no se ha presentado demanda contra el heredero.

Ahora bien, que no haya un plazo corto no significa que se pueda esperar indefinidamente sin consecuencias.

La interpelación notarial: 30 días para decidir

Desde la reforma de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, el art. 1005 CC permite a cualquier interesado (otro coheredero, un acreedor, un legatario) acudir al notario para que comunique al llamado a la herencia que dispone de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, a beneficio de inventario, o repudiar.

Si el heredero no se pronuncia en ese plazo, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente. Esto es importante: la aceptación pura y simple hace responder al heredero de las deudas del causante no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios (art. 1003 CC).

Cuidado con la aceptación tácita

La aceptación puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no se tendría derecho a realizar sin la cualidad de heredero (art. 999 CC). El art. 1000 CC considera aceptada la herencia, por ejemplo, cuando el heredero vende o dona su derecho a un tercero o a algunos coherederos, o cuando renuncia a favor de uno o más coherederos.

Disponer de bienes de la herencia, cobrar créditos o usar el dinero de las cuentas puede interpretarse como aceptación tácita. Si existe la sospecha de que la herencia tiene deudas, conviene no realizar ningún acto de disposición antes de recibir asesoramiento.

Cómo se repudia una herencia

La repudiación debe hacerse ante notario, en instrumento público (art. 1008 CC). Es irrevocable, salvo que adolezca de algún vicio del consentimiento o aparezca un testamento desconocido (art. 997 CC). Si el heredero repudia en perjuicio de sus propios acreedores, estos pueden pedir al juez que les autorice a aceptar en su nombre hasta cubrir sus créditos (art. 1001 CC).

El plazo que sí corre: el fiscal

Con independencia de cuándo se acepte, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe autoliquidarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto, Real Decreto 1629/1991). Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros (art. 68). Si finalmente se repudia, no se tributa por lo repudiado, pero mientras tanto el plazo sigue corriendo y su incumplimiento genera recargos.

Recomendaciones

  • Obtenga cuanto antes el certificado de defunción, el de últimas voluntades y copia del testamento o, si no lo hay, inicie la declaración de herederos.
  • Haga un inventario de bienes y, sobre todo, de deudas, incluidos avales y préstamos.
  • Si hay dudas sobre la solvencia de la herencia, valore la aceptación a beneficio de inventario (arts. 1010 y siguientes CC).
  • Si recibe una interpelación notarial, no deje pasar los treinta días.

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