Desheredación por maltrato psicológico y falta de relación: qué dice el Tribunal Supremo

El Código Civil permite desheredar a un hijo o descendiente por maltrato de obra o injuria grave de palabra (art. 853.2.ª CC). Durante décadas, los tribunales interpretaron estas causas de forma muy restrictiva. Desde 2014, el Tribunal Supremo admite que el maltrato psicológico puede encajar en ellas, lo que ha abierto la puerta a desheredar en casos de abandono y desprecio graves.

Requisitos formales de la desheredación

  • Debe hacerse en testamento (art. 849 CC).
  • Debe expresarse la causa legal en que se funda (art. 849 CC). Solo valen las causas tasadas en los arts. 852 a 855 CC.
  • Si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos probar que es cierta (art. 850 CC).

La doctrina del Tribunal Supremo sobre el maltrato psicológico

La STS 258/2014, de 3 de junio, declaró que el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión «maltrato de obra» del art. 853.2.ª CC. El Supremo destacó que las causas de desheredación deben interpretarse conforme a la realidad social y a los valores del momento, sin que ello suponga una interpretación extensiva.

La STS 59/2015, de 30 de enero, confirmó esta doctrina en un caso de abandono del padre por sus hijos durante sus últimos años.

Sin embargo, el Supremo también ha precisado que la mera falta de relación entre padres e hijos no es por sí sola causa de desheredación en el Código Civil. Para que la ausencia de relación pueda calificarse de maltrato psicológico, debe ser injustificada, imputable al desheredado y haber causado un daño al causante. Así, la STS 802/2024, de 5 de junio, anuló la desheredación de una hija porque el vínculo afectivo nunca llegó a existir desde su infancia por decisión del propio padre, de modo que la falta de relación no le era imputable.

Qué hay que acreditar

  • Hechos concretos de menosprecio, abandono o desatención graves, prolongados en el tiempo.
  • Que la ruptura de la relación es imputable al hijo, no al propio testador.
  • El daño o sufrimiento causado al testador.
  • Que no hubo reconciliación posterior, que dejaría sin efecto la desheredación (art. 856 CC).

Testigos, correspondencia, informes médicos o sociales y la propia descripción detallada de los hechos en el testamento son elementos de prueba relevantes.

Consecuencias de una desheredación injusta

Si la causa no se prueba o no es de las legales, la desheredación es injusta y anula la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valen los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen su legítima (art. 851 CC). En la práctica, el desheredado recupera su legítima estricta.

Diferencias territoriales

Algunos Derechos civiles autonómicos regulan expresamente la ausencia de relación. El Código Civil de Cataluña, por ejemplo, admite como causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario por causa exclusivamente imputable a este (art. 451-17.2.e). En territorio de Derecho común se aplican las reglas y la jurisprudencia expuestas.

Recomendación

Si está pensando en desheredar a un hijo, describa en el testamento los hechos con precisión y conserve pruebas. Si ha sido desheredado, analice si la causa es legal, si está acreditada y si hubo reconciliación: son los tres puntos sobre los que suele decidirse el pleito.

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