Usufructo del cónyuge viudo: cuánto le corresponde, cómo se valora y cómo se conmuta

El cónyuge viudo es heredero forzoso, pero su legítima no es una parte de los bienes en propiedad, sino un derecho de usufructo. Explicamos cuánto le corresponde, cómo se calcula y cuándo pueden los hijos sustituir ese usufructo por otros bienes o dinero.

Cuánto le corresponde al viudo según con quién concurra

  • Con hijos o descendientes: usufructo del tercio destinado a mejora (art. 834 CC).
  • Con ascendientes (padres del causante), sin descendientes: usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
  • Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838 CC).

Para tener derecho a la legítima, el cónyuge no debe estar separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento (art. 834 CC).

El viudo en la herencia sin testamento

Si no hay testamento, el viudo recibe su legítima en usufructo cuando concurre con descendientes o ascendientes. A falta de unos y otros, hereda todos los bienes en propiedad, con preferencia sobre los hermanos y sobrinos del causante (arts. 944 y 945 CC).

Gananciales: lo primero es liquidar

Si el matrimonio estaba en régimen de gananciales, antes de calcular la herencia hay que liquidar la sociedad. La mitad de los bienes gananciales pertenece al viudo en propiedad por derecho propio; solo la otra mitad forma parte de la herencia del fallecido.

La conmutación del usufructo

El usufructo del viudo sobre bienes que también pertenecen a los hijos suele generar tensiones. Por eso, la ley permite sustituirlo (conmutarlo):

  • Por acuerdo entre los herederos y el viudo, o por decisión judicial, mediante una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo (art. 839 CC). Mientras no se haga, todos los bienes de la herencia quedan afectos al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
  • Cuando el viudo concurre con hijos solo del causante, el propio viudo puede exigir que su usufructo le sea satisfecho mediante un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios, a elección de esos hijos (art. 840 CC). Es un supuesto frecuente en familias reconstituidas.

Cómo se valora el usufructo

El Código Civil no fija un método de valoración. En la práctica suele utilizarse como referencia la regla fiscal del art. 26 de la Ley 29/1987: el usufructo vitalicio vale el 70 % del valor de los bienes si el usufructuario tiene menos de 20 años, y se reduce un 1 % por cada año más de edad, con un mínimo del 10 %. Así, para un viudo de 75 años el usufructo se valora en el 14 % del valor de los bienes sobre los que recae.

La vivienda familiar

El viudo tiene además la facultad de pedir que se le adjudique la vivienda habitual del matrimonio, si es ganancial, en pago de su haber en la liquidación de la sociedad (art. 1406.4.º CC).

Mejorar la posición del viudo por testamento

El testador puede dejar al cónyuge el tercio de libre disposición en propiedad, legarle el usufructo universal de la herencia con la llamada cautela socini, o conferirle facultades de mejorar entre los hijos comunes (art. 831 CC). Son herramientas útiles para proteger al viudo sin perjudicar las legítimas de los hijos.

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