Transmisión de la Herencia

Si un heredero fallece después de la persona de la que heredaba, sin haber llegado a aceptar o renunciar, esa decisión pasa a sus propios herederos. Explicamos también qué ocurre cuando un heredero no puede o no quiere heredar y su parte pasa a los demás, y cuándo los nietos ocupan el lugar de su padre o madre fallecidos.

En detalle

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El derecho de transmisión es una situación que se produce cuando un heredero fallece después del causante, pero sin haber aceptado o repudiado la herencia. Este derecho a decidir se «transmite» a sus propios herederos.
Gestionamos la herencia en estos casos complejos, asegurando que el derecho de los nuevos herederos a aceptar o renunciar a la herencia transmitida se ejerza de manera correcta y conforme a la ley, evitando los errores que podrían invalidar todo el proceso.

Derecho de Acrecer

El derecho de acrecer se da cuando varios herederos son llamados a una misma porción de la herencia sin una designación de partes concreta. Si uno de ellos no puede o no quiere aceptar su parte, su porción «acrece» o se añade a la de los otros coherederos.

Asesoramos tanto en la redacción de testamentos para incluir o excluir esta cláusula de forma explícita, como en la liquidación de la herencia para determinar con precisión cómo se distribuyen las cuotas de los herederos en caso de renuncia o incapacidad.

Derecho de Representación en la Sucesión Intestada

El derecho de representación es un principio de la sucesión intestada que permite a los descendientes ocupar el lugar de su padre o madre fallecido para heredar la parte que a este le hubiera correspondido. Por ejemplo, los nietos pueden heredar la parte de su abuelo que le correspondía a su padre si este ya ha fallecido.

Nos encargamos de gestionar y probar este derecho de representación ante notario, asegurando que los herederos que tienen derecho a él sean correctamente reconocidos y reciban la porción que les corresponde de la herencia familiar.

Derecho de Representación en la Sucesión Testada

Aunque el derecho de representación es menos común en la sucesión testada, puede aplicarse a la legítima. En estos casos, los descendientes pueden representar a un ascendiente que ha sido desheredado o premuerto para reclamar su parte de la legítima.

Analizamos minuciosamente el testamento y las circunstancias familiares para determinar si el derecho de representación es aplicable. Nuestra labor es asegurar que los herederos forzosos reciban su legítima, protegiendo sus derechos incluso si el testamento no lo especifica.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi padre murió sin aceptar la herencia de mi abuelo?

Usted, como heredero de su padre, puede decidir aceptar o renunciar a la herencia de su abuelo en su lugar.

¿Qué pasa con la parte de un heredero que renuncia?

Según el caso, se suma a la de los demás herederos o pasa a quien el testador haya previsto para esa situación.

¿Heredan los nietos si su padre falleció antes que el abuelo?

Sí, ocupan el lugar de su padre o madre y reciben la parte que le habría correspondido.

Abogados de herencias en Madrid y Sevilla

En Abades Abogados estudiamos su caso y, antes de aceptar el encargo, le informamos por escrito de nuestros honorarios. Solicite el estudio de su caso.

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