El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo estatal (Ley 29/1987) cedido a las comunidades autónomas, que pueden aprobar sus propias reducciones y bonificaciones. Por eso, una misma herencia puede tributar de forma muy distinta según dónde residiera el fallecido. Comparamos la Comunidad de Madrid y Andalucía, donde tenemos despacho.
¿Qué comunidad es competente?
No importa dónde vivan los herederos ni dónde estén los inmuebles, sino la residencia habitual del causante: se aplica la normativa de la comunidad en la que haya permanecido más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento (arts. 28 y 32 de la Ley 22/2009). Si el causante residía en el extranjero, se aplican reglas especiales.
Los grupos de parentesco
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.
Comunidad de Madrid
- Bonificación del 99 % en la cuota para los grupos I y II (art. 25 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid).
- Bonificación del 50 % para hermanos, tíos y sobrinos (grupo III) en fallecimientos desde el 1 de julio de 2025, tras la Ley 2/2025, de la Comunidad de Madrid. Anteriormente era del 25 %.
En la práctica, una herencia entre padres e hijos o entre cónyuges en Madrid tributa de forma muy reducida.
Andalucía
- Bonificación del 99 % en la cuota para los grupos I y II, regulada en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Reducción autonómica de hasta 1.000.000 € por parentesco para los grupos I y II.
- Mejoras autonómicas en las reducciones por discapacidad, vivienda habitual y empresa familiar.
Para hermanos, sobrinos y demás parientes del grupo III no se aplica la bonificación del 99 %, por lo que la diferencia con Madrid puede ser relevante en estos casos.
Plazos y obligaciones comunes
- Plazo de presentación: seis meses desde el fallecimiento (art. 67 del Reglamento del Impuesto, Real Decreto 1629/1991).
- Prórroga: otros seis meses, solicitada dentro de los cinco primeros (art. 68 del Reglamento), con devengo de intereses de demora.
- Aunque la cuota resultante sea casi nula por las bonificaciones, hay que presentar la autoliquidación: la bonificación no exime de declarar.
- Las reducciones por vivienda habitual y empresa familiar exigen mantener lo heredado durante el plazo legal; su incumplimiento obliga a pagar lo bonificado más intereses.
Otros impuestos de la herencia
Además del Impuesto sobre Sucesiones, la herencia de inmuebles urbanos puede dar lugar a la plusvalía municipal (IIVTNU), con un plazo de seis meses prorrogable. Y si los herederos venden después los bienes, tributarán en el IRPF por la ganancia patrimonial respecto del valor declarado en la herencia, por lo que una valoración correcta en Sucesiones es importante.
La normativa autonómica cambia con frecuencia. Antes de liquidar, conviene comprobar la versión vigente a la fecha del fallecimiento, que es la que determina el régimen aplicable.
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