Capacidad para Suceder, Incapacidades e Indignidad

En Abades Abogados, abordamos la capacidad para suceder y las causas de indignidad con un enfoque técnico y riguroso para asegurar la correcta transmisión del patrimonio de nuestros clientes. A continuación, detallamos nuestros servicios en cada uno de estos apartados.

Capacidad para Suceder e Incapacidades

La capacidad para suceder es un requisito fundamental para heredar. Para ser considerado heredero, se debe cumplir el requisito legal de existir en el momento de la apertura de la sucesión. Esto incluye a las personas vivas y a las concebidas pero aún no nacidas (nasciturus), que pueden adquirir derechos si finalmente nacen con vida.

Nuestro trabajo consiste en verificar la capacidad legal de los potenciales herederos y legatarios. Realizamos un análisis exhaustivo para identificar la existencia de cualquier incapacidad relativa para suceder, que son prohibiciones legales que impiden a ciertas personas recibir bienes de una persona específica. Por ejemplo, el notario que autoriza el testamento o los testigos del mismo no pueden ser herederos.

La detección temprana de estas incapacidades es crucial para evitar la nulidad de la designación y los consiguientes litigios sucesorios.

Causas de Indignidad

Las causas de indignidad son circunstancias de especial gravedad, contempladas en la ley, que determinan la pérdida de la capacidad para suceder de una persona, incluso si ha sido designada como heredera en un testamento. 

A diferencia de las incapacidades, la indignidad no es un obstáculo a la capacidad jurídica en general, sino una sanción civil que priva al indigno de la posibilidad de recibir la herencia de un causante específico.

Las causas de indignidad incluyen, entre otras, actos como:

  •  Haber atentado contra la vida o integridad física del testador.
  • Haber acusado al testador de un delito grave de manera falsa.
  • Haber obligado al testador a hacer o modificar su testamento mediante coacción o fraude.

En Abades Abogados, asesoramos y representamos a nuestros clientes en la interposición de acciones judiciales para declarar la indignidad de un coheredero. 

Nuestro servicio abarca desde la recopilación de pruebas y el análisis de los hechos hasta la representación procesal para que la causa sea reconocida judicialmente. 

De esta manera, garantizamos que la herencia se transmita de acuerdo con la justicia y la voluntad del testador, protegiendo los derechos de los herederos legítimos.

Especialidades Forales

El derecho de sucesiones en España presenta particularidades significativas debido a la existencia de derechos forales, que coexisten con el Código Civil en determinadas comunidades autónomas como Cataluña, el País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y las Islas Baleares. Cada una de estas normativas forales tiene sus propias reglas en cuanto a la capacidad para suceder, las legítimas y las causas de indignidad.

Nuestro equipo cuenta con especialistas en derecho foral, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento integral y adaptado a la ley aplicable a cada caso. Esto es vital para clientes con bienes o residencia en distintas regiones. 

Nos encargamos de analizar la normativa sucesoria específica que rige la herencia para determinar las causas de indignidad, las incapacidades y los requisitos de capacidad para suceder que sean aplicables, asegurando que la planificación sucesoria y la adjudicación de la herencia se realicen de manera correcta y legal, evitando conflictos de jurisdicción y garantizando la validez de todo el proceso.

Abades Abogados

Abogado Herencias Madrid | C. de Alberto Bosch nº 5, Bajo A, Retiro, 28014 Madrid

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