Herencias y donaciones de no residentes: qué impuesto se aplica

Los herederos y donatarios no residentes en España pueden aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las mismas condiciones que los residentes, gracias a la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987. Esta posibilidad se reconoció primero a los residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de septiembre de 2014, y después a los residentes en terceros países, a raíz de la STS 242/2018, de 19 de febrero.

Qué normativa autonómica se aplica

  • Herencia de un causante residente en España: la de la comunidad autónoma en la que el fallecido tuviera su residencia habitual, aunque el heredero viva en el extranjero.
  • Herencia de un causante no residente: la de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.
  • Donación de inmuebles: la de la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble.

Qué ley civil rige la herencia

Para los aspectos civiles (quién hereda, legítimas, validez del testamento) se aplica el Reglamento (UE) 650/2012: con carácter general, la ley de la residencia habitual del causante al fallecer, salvo que en su testamento eligiera la ley de su nacionalidad (arts. 21 y 22).

Trámites para el heredero no residente

  • Obtener el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
  • Presentar la autoliquidación del impuesto en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
  • Liquidar, en su caso, la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos.
  • Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Todos estos trámites pueden realizarse mediante apoderado, sin necesidad de desplazarse a España.

Preguntas frecuentes

¿Un heredero que vive fuera de España paga más impuestos?

No necesariamente. Puede aplicar la normativa autonómica que corresponda conforme a las reglas anteriores, incluidas sus bonificaciones.

¿Necesito venir a España para aceptar la herencia?

No. Puede otorgar un poder ante notario o consulado para que su abogado realice los trámites.

¿Dónde se presenta el impuesto si soy no residente?

Los no residentes presentan la autoliquidación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aplicando, en su caso, la normativa autonómica que corresponda.

¿Necesita ayuda con su herencia? En Abades Abogados estudiamos su caso y, antes de aceptar el encargo, le informamos por escrito de nuestros honorarios. Solicite el estudio de su caso.

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