La sustitución fideicomisaria, también llamada fideicomiso testamentario, es la disposición por la que el testador nombra a un primer heredero (fiduciario) con la obligación de conservar los bienes y transmitirlos después a un segundo heredero (fideicomisario) (art. 781 CC). Quien la ordena se denomina fideicomitente.
Para qué sirve
- Proteger a un hijo con discapacidad o a un menor, asegurando que los bienes se conserven para él.
- Garantizar que el patrimonio familiar llegue a una determinada rama de la familia, por ejemplo, a los nietos tras el fallecimiento del cónyuge o de un hijo.
- Controlar el momento en que los bienes llegan al beneficiario final.
Límites legales
- Es válida siempre que no pase del segundo grado o se haga a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador (art. 781 CC).
- Los llamamientos deben hacerse de forma expresa (arts. 783 y 785 CC).
- No puede gravar la legítima, salvo la excepción que el Código Civil admite a favor de hijos o descendientes con discapacidad (arts. 782 y 808 CC).
Clases de sustitución fideicomisaria
- Pura: el fideicomisario adquiere derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario, y lo transmite a sus herederos (art. 784 CC).
- Condicional: el fideicomisario solo adquiere el derecho si se cumple la condición; si fallece antes, no lo transmite a sus herederos.
- De residuo: el fiduciario puede disponer de los bienes, y el fideicomisario solo recibe lo que quede a su muerte. El testador puede limitar esa facultad, por ejemplo, a actos onerosos o a casos de necesidad.
Obligaciones del fiduciario
Salvo que el testador le haya autorizado a disponer, el fiduciario debe conservar los bienes y entregarlos al fideicomisario sin otras deducciones que las correspondientes a gastos legítimos, créditos y mejoras (art. 783 CC).
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo un fideicomiso testamentario que un trust?
No. El trust anglosajón no está regulado en el Derecho común español; la figura equivalente en un testamento es la sustitución fideicomisaria del Código Civil.
¿Puedo dejar mis bienes a mi cónyuge y que después pasen a mis hijos?
Sí, mediante una sustitución fideicomisaria, normalmente de residuo, respetando siempre las legítimas de los hijos.
¿Puede el fiduciario vender los bienes?
Solo si el testador le ha autorizado, como ocurre en el fideicomiso de residuo; en otro caso debe conservarlos.
¿Necesita ayuda con su herencia? En Abades Abogados estudiamos su caso y, antes de aceptar el encargo, le informamos por escrito de nuestros honorarios. Solicite el estudio de su caso.