Donaciones y Colación

Si los padres hicieron regalos o donaciones a un hijo en vida, al repartir la herencia normalmente se tienen en cuenta como un adelanto de su parte, para que todos los hermanos reciban lo mismo. Es lo que se llama colación. No se aplica si los padres lo excluyeron expresamente y, si una donación es tan grande que perjudica la parte mínima de los demás hijos, puede reducirse.

Le ayudamos tanto a planificar las donaciones en vida como a calcular la colación y resolver los desacuerdos que genera al repartir la herencia.

En detalle

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Qué es la colación

Es la operación por la que el heredero forzoso que concurre a la sucesión con otros herederos forzosos debe traer a la masa hereditaria, de forma contable, el valor de los bienes que recibió del causante en vida por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición (art. 1035 CC). Con ello las donaciones se consideran, en principio, anticipos de la herencia y se evitan desigualdades entre los legitimarios.

Cuándo procede

  • Que el donatario sea heredero forzoso y concurra a la herencia como heredero junto con otros herederos forzosos.
  • Que haya recibido del causante, en vida de este, bienes o valores por un título lucrativo (art. 1035 CC). No se colacionan las donaciones hechas al cónyuge del hijo; si se hicieron conjuntamente al hijo y a su consorte, el hijo colaciona la mitad (art. 1040 CC).
  • Que el causante no la haya dispensado expresamente y que el donatario no repudie la herencia, salvo que la donación deba reducirse por inoficiosa (art. 1036 CC).

No se traen a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario ni los regalos de costumbre (art. 1041 CC).

Cómo se valora y cómo se iguala

No se aportan los bienes donados, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, aunque atendiendo al estado que tenían al hacerse la donación; el aumento o deterioro posterior es a cargo o beneficio del donatario (art. 1045 CC). Los frutos e intereses de los bienes donados solo se deben a la masa desde la apertura de la sucesión (art. 1049 CC).

El donatario toma de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, y los coherederos perciben el equivalente, en lo posible en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad (art. 1047 CC). Si los bienes donados fueron inmuebles y no es posible esa igualación, los coherederos tienen derecho a ser igualados en metálico o valores mobiliarios al tipo de cotización y, a falta de ellos, se venden otros bienes en pública subasta en la cantidad necesaria (art. 1048 CC).

Figuras afines: imputación, cómputo y reducción

  • Cómputo de la legítima: se atiende al valor de los bienes que quedaron a la muerte del causante, con deducción de deudas y cargas, y se agrega el valor de las donaciones colacionables (art. 818 CC).
  • Imputación: las donaciones hechas a los hijos que no tengan el concepto de mejora se imputan a su legítima (art. 819 CC).
  • Reducción de donaciones inoficiosas: nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento (art. 636 CC); las donaciones que perjudiquen la legítima se reducen en lo que excedan. El legitimario que recibió menos de lo que le corresponde puede pedir el complemento de su legítima (art. 815 CC).

El despacho interviene en todas las controversias que surgen en este ámbito dentro de la partición: donaciones de padres a hijos, conjuntas o individuales, frutos y rentas de los bienes donados o valoración de inmuebles, procurando que las disputas no paralicen el reparto.

Preguntas frecuentes

¿Una donación a un hijo es un adelanto de su herencia?

En principio sí, salvo que los padres dijeran expresamente lo contrario.

¿Qué donaciones se tienen en cuenta?

Las que un hijo u otro heredero protegido por la ley recibió en vida de quien ha fallecido. No cuentan, por ejemplo, los gastos normales de alimentación, estudios o salud.

¿Cómo se valora lo donado?

Por su valor en el momento del reparto, pero según cómo estaba el bien cuando se donó.

¿Pueden los padres evitar que se tenga en cuenta?

Sí, diciéndolo expresamente. Aun así, si la donación perjudica la parte mínima de los demás hijos, puede reducirse.

¿Tributa una donación en vida?

Sí, el que la recibe paga el Impuesto de Donaciones en el plazo de treinta días hábiles, y si es un inmueble puede haber además plusvalía municipal y otros impuestos.

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