Dinero Retirado de las Cuentas del Fallecido

Si un hermano, un cotitular o una persona autorizada sacó dinero de las cuentas de su padre o de su madre, antes o después del fallecimiento, los demás herederos pueden exigir explicaciones y que lo devuelva a la herencia. Figurar como titular o autorizado en una cuenta no convierte a nadie en dueño del dinero: lo que pertenecía al fallecido forma parte de la herencia y se reparte entre todos.

Le ayudamos a reconstruir los movimientos de las cuentas, a reclamar lo que se retiró sin justificación y a que se tenga en cuenta en el reparto, buscando primero un acuerdo y, si no es posible, ante los tribunales.

En detalle

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Qué hace el banco tras el fallecimiento

Cuando la entidad tiene noticia del fallecimiento, bloquea la parte del saldo que corresponde al causante. Para entregarla a los herederos suele exigir el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, la copia autorizada del último testamento o la declaración de herederos, la escritura de aceptación y partición o la conformidad de todos los herederos, y el justificante de haber presentado el Impuesto sobre Sucesiones. Esta última exigencia se explica porque la ley hace responsables subsidiarios del impuesto a los intermediarios financieros que entreguen el metálico y los valores depositados sin que se acredite su pago (art. 8 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

Titularidad no es propiedad

La doctrina reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo distingue entre la titularidad de la cuenta, que solo atribuye facultades de disposición frente al banco, y la propiedad de los fondos, que depende de quién los aportó. Que un hijo figure como cotitular indistinto no significa que el dinero sea suyo: si los fondos procedían del fallecido, forman parte de la herencia. La presunción de que el saldo pertenece a los titulares por partes iguales puede desvirtuarse acreditando el origen real del dinero, por ejemplo, el ingreso de la pensión o del precio de venta de un inmueble del causante.

Personas autorizadas

El autorizado no es titular: actúa por cuenta del titular en virtud de un apoderamiento, que se extingue con la muerte del poderdante (art. 1732 CC). Lo que haga el mandatario ignorando la muerte es válido frente a terceros de buena fe (art. 1738 CC), pero no le permite quedarse con el dinero: lo dispuesto después del fallecimiento pertenece a la herencia y debe reintegrarse.

Disposiciones en vida y después del fallecimiento

  • En vida del titular: si los gastos se hicieron en su interés (cuidados, residencia, medicinas), son legítimos. Si el autorizado o el cotitular se quedó con fondos, los herederos pueden exigir que rinda cuentas y reintegre lo que no justifique. Si se trató de una donación, habrá que valorar su colación (art. 1035 CC) y si perjudica la legítima.
  • Después del fallecimiento: el dinero pertenece a la comunidad hereditaria. Quien lo retiró debe devolverlo o imputarlo a su cuota en la partición. Según las circunstancias, la apropiación puede tener relevancia penal como apropiación indebida (art. 253 del Código Penal), con los límites de la excusa absolutoria entre determinados parientes prevista en el art. 268 del Código Penal.

Cómo se reclama

Conviene empezar por solicitar al banco el certificado de saldo a la fecha del fallecimiento y los extractos de los últimos años, y revisar los movimientos anómalos. Con esa información se requiere al heredero o autorizado para que rinda cuentas. Si no hay acuerdo, la cantidad puede reclamarse judicialmente a favor de la comunidad hereditaria o hacerse valer dentro de la partición, judicial o extrajudicial. Antes de demandar debe intentarse un medio adecuado de solución de controversias, como exige con carácter general la Ley Orgánica 1/2025.

Precauciones de los herederos

Disponer del saldo sin el acuerdo de los demás puede suponer la aceptación tácita de la herencia (art. 999 CC) y generar responsabilidades. Muchas entidades permiten, con la documentación adecuada, cargar en la cuenta del fallecido los gastos de entierro y funeral y el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones antes de la partición.

Preguntas frecuentes

Mi hermano era cotitular de la cuenta de mi madre, ¿el dinero es suyo?

No necesariamente. Lo que cuenta es de quién procedía el dinero. Si lo aportó su madre, forma parte de la herencia aunque su hermano figure como titular.

¿Qué puedo hacer si sacó dinero después del fallecimiento?

Exigirle que lo devuelva o que se le descuente de su parte en el reparto. Si se niega, puede reclamarse ante los tribunales.

¿Y si lo sacó cuando mi padre aún vivía?

Tendrá que justificar en qué lo gastó. Lo empleado en cuidar a su padre es legítimo; lo que no justifique puede reclamarse o tenerse en cuenta como una donación al repartir.

¿Cómo sé qué movimientos hubo?

Como heredero puede pedir al banco el saldo a la fecha del fallecimiento y los extractos anteriores. Le ayudamos a solicitarlos y a analizarlos.

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