Preterición e Hijos extramatrimoniales. Guía Práctica

Preterición e hijos extramatrimoniales: guía práctica con ejemplos

En Abades Abogados, despacho especializado en herencias y preterición de herederos con sede en Madrid, calle Alberto Bosch 5, y actuación en todo el territorio nacional, llevamos años defendiendo con éxito los derechos de hijos extramatrimoniales y de herederos preteridos en todo tipo de supuestos.

A partir de esa experiencia, explicamos de forma clara qué es la preterición, cómo afecta a los hijos extramatrimoniales y qué acciones se pueden ejercitar.


1. ¿Qué es la preterición?

La preterición se produce cuando un heredero forzoso (normalmente un hijo o descendiente) no recibe absolutamente nada en la herencia: ni como heredero, ni como legatario, ni por donaciones que cuenten para su legítima. No es un simple “olvido” formal, sino la omisión total de su legítima.

El Código Civil llama “herederos forzosos” a los hijos y descendientes, a falta de estos a los padres y ascendientes, y al cónyuge viudo en la forma que marca la ley. La legítima de los hijos y descendientes son dos tercios del caudal hereditario (uno de legítima estricta y otro de mejora), quedando un tercio de libre disposición.

Desde la Constitución de 1978 y la reforma de 1981, todos los hijos —matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos— tienen exactamente los mismos derechos sucesorios. Esto es clave para los hijos extramatrimoniales que han sido omitidos en un testamento.


2. Tipos de preterición: intencional y no intencional

La ley distingue dos grandes situaciones:

a) Preterición no intencional (o errónea)
Se da cuando el testador no menciona a un hijo o descendiente porque no sabe que existe o está equivocado sobre su condición de hijo. Es el caso típico del hijo extramatrimonial cuya filiación se declara después de que el padre haya hecho testamento o incluso después de su fallecimiento.

b) Preterición intencional
Se produce cuando el testador conoce perfectamente la existencia del hijo, pero decide no dejarle nada. Si ese hijo no recibe absolutamente nada de legítima, estamos ante una preterición intencional; si recibe algo, pero menos de lo que le corresponde, ya no hablamos de preterición, sino de “legítima corta”, que se corrige con acciones de complemento y reducción.

En Abades Abogados analizamos siempre con detalle el testamento, las donaciones y la situación familiar para determinar si estamos ante una preterición (intencional o no) o ante una simple lesión de legítima, porque las consecuencias jurídicas son muy distintas.


3. ¿Qué efectos tiene la preterición?

El artículo 814 del Código Civil marca las reglas básicas:

  • La preterición no puede perjudicar la legítima: si un heredero forzoso ha sido omitido, hay que recortar primero la institución de heredero y, después, legados, mejoras y demás disposiciones, hasta respetar su legítima.
  • Si la preterición es no intencional y afecta a todos los hijos o descendientes, se anulan todas las disposiciones patrimoniales del testamento y se abre la sucesión intestada.
  • Si solo algunos hijos están preteridos, se anula la institución de heredero, pero se mantienen legados y mejoras en lo que no sean inoficiosos; la institución a favor del cónyuge solo se anula en lo que perjudique a las legítimas.

La jurisprudencia insiste en que no se puede presumir que la omisión de un hijo extramatrimonial sea un deseo de discriminarle; hay que interpretar siempre conforme al principio de igualdad entre hijos.


4. Supuestos habituales con hijos extramatrimoniales

4.1. Hijo extramatrimonial desconocido al hacer testamento

Es el caso que más vemos en el despacho.

Ejemplo real (similar a la STS 325/2010)
Un padre hace testamento en 1990 nombrando herederas a sus dos hijas matrimoniales. Años después, mediante prueba de ADN, se declara que tiene una tercera hija extramatrimonial. El padre fallece en 1999. Las dos hijas instituidas y la exesposa reparten la herencia sin contar con la hija extramatrimonial, pese a conocer ya su existencia.

El Tribunal Supremo consideró que:

  • La omisión de la hija extramatrimonial fue no intencional, porque el padre no sabía de su existencia cuando testó.
  • Se anuló la institución de herederas a favor de las dos hijas del testamento.
  • Se abrió la sucesión intestada, de forma que las tres hijas heredaron por partes iguales.
  • Se declaró nula la partición hecha sin la hija extramatrimonial y con intervención de la exesposa, que ya no tenía derechos legitimarios al estar divorciada.

En Abades Abogados hemos llevado asuntos muy similares, en los que el reconocimiento tardío de la filiación ha permitido a hijos extramatrimoniales acceder a la herencia, anular particiones y obtener su parte legítima del caudal.

4.2. Hijo extramatrimonial conocido pero “borrado” del testamento

Otro supuesto frecuente: el padre reconoce a un hijo extramatrimonial, pero en el testamento solo nombra herederos a los hijos matrimoniales y no le deja nada.

Aquí hay dos escenarios:

  • Si el hijo extramatrimonial no recibe nada, estamos ante una preterición intencional. Habrá que recortar la institución de heredero y demás disposiciones hasta que ese hijo reciba su legítima.
  • Si recibe algo, pero menos de lo que le corresponde, no hay preterición, sino lesión de legítima. En ese caso, se ejercita la acción de complemento de legítima (art. 815 CC) y la acción de reducción de disposiciones inoficiosas (art. 817 CC).

En la práctica, en Abades Abogados revisamos el valor real del patrimonio (incluyendo donaciones colacionables, como exige el art. 818 CC ) y calculamos con precisión si la cuota recibida por el hijo extramatrimonial respeta o no su legítima.

4.3. Varios hijos extramatrimoniales con situaciones distintas

La casuística se complica cuando aparecen varios hijos extramatrimoniales en momentos distintos, y algunos son desconocidos al testar y otros no.

En un caso analizado por el Tribunal Constitucional, se dio la siguiente situación:

  • Dos hijos extramatrimoniales obtienen sentencia que declara su filiación y la nulidad de todas las disposiciones patrimoniales del testamento por preterición no intencional de todos los descendientes.
  • Después, un tercer hijo extramatrimonial consigue sentencia que le reconoce como heredero forzoso con derecho a legítima estricta, manteniendo la institución de heredero a favor de unos sobrinos.
  • La Audiencia Provincial integra ambas decisiones: concluye que la anulación total del testamento solo procede cuando todos los descendientes están preteridos no intencionalmente; al coexistir preterición no intencional (los dos primeros) e intencional (el tercero), se preservan los legados en lo que no sean inoficiosos y se reconocen a los tres hijos sus legítimas.

En asuntos de este tipo, nuestro trabajo en Abades Abogados consiste en “encajar” las distintas sentencias de filiación y sucesión, respetando la cosa juzgada y, al mismo tiempo, maximizando la protección de la legítima de todos los hijos.

4.4. Sucesiones antiguas (antes de la Constitución) y límites

En sucesiones abiertas antes de 1978, la situación es más delicada.

En la STS 733/2014, una hija extramatrimonial cuya filiación se declaró en 2008 reclamaba derechos hereditarios en la herencia de su padre, fallecido en 1978, con testamento de 1976 a favor de sus otros hijos.

El Tribunal Supremo entendió que:

  • La sucesión se había consumado conforme al régimen anterior, en el que los hijos “ilegítimos” no reconocidos no tenían derechos sucesorios.
  • La aceptación de la herencia por los herederos instituidos consolidó la transmisión.
  • No se podía aplicar retroactivamente el principio de igualdad por filiación a una situación sucesoria ya agotada.

Por tanto, la hija extramatrimonial no tenía derechos sucesorios y técnicamente no podía hablarse de preterición.

En Abades Abogados, cuando nos encontramos con herencias muy antiguas, analizamos siempre la fecha de fallecimiento, la normativa aplicable y el estado de la sucesión (si está o no “consumada”) para valorar si hay margen real de actuación.


5. ¿Qué puede hacer un hijo extramatrimonial preterido?

5.1. Primero: fijar la filiación

Para poder reclamar como heredero forzoso, lo primero es que la filiación esté legalmente determinada.

El Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén acciones específicas de filiación:14 15

  • Acciones de reclamación de filiación (arts. 131 a 135 CC): para que se declare judicialmente quién es el padre o la madre.
  • Acciones de impugnación de filiación (arts. 136 a 141 CC): para atacar una filiación ya inscrita (por ejemplo, cuando hay un padre “legal” que no es el biológico).

El proceso de filiación es muy flexible en materia de prueba:

  • Se admite toda clase de pruebas, incluidas las biológicas (ADN).
  • El juez puede acordar pruebas de oficio y no está vinculado por la conformidad de las partes sobre los hechos.
  • La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica puede valorarse como un indicio muy relevante.

En cuanto a plazos:

  • El hijo puede reclamar la filiación no matrimonial sin posesión de estado durante toda su vida; la jurisprudencia ha considerado esta acción imprescriptible, en línea con el derecho constitucional a investigar la paternidad.
  • El progenitor tiene un plazo de un año desde que conoce los hechos en que basa su reclamación para ejercitar la acción de filiación no matrimonial sin posesión de estado, y esta acción no se transmite a sus herederos (solo pueden continuar la ya iniciada).

En Abades Abogados hemos tramitado numerosos procedimientos de filiación, tanto para hijos como para progenitores, coordinando siempre la estrategia de filiación con la futura reclamación de derechos hereditarios.

5.2. Después: acciones sucesorias

Una vez reconocida la filiación, el hijo extramatrimonial puede:

  1. Invocar la preterición (art. 814 CC)
    Mediante demanda en la que se pida la nulidad de la institución de heredero (y, en su caso, de otras disposiciones patrimoniales) por preterición, con los efectos que hemos visto.
  2. Pedir el complemento de legítima (art. 815 CC)
    Si ha recibido algo, pero menos de lo que le corresponde, puede exigir el complemento hasta alcanzar su legítima.
  3. Solicitar la reducción de disposiciones inoficiosas (art. 817 CC)
    Para recortar legados, mejoras o instituciones de heredero que invadan la legítima.
  4. Impugnar la partición de la herencia
    Cuando la herencia se ha repartido sin contar con él, o con intervención de quien no es legitimario, puede pedir la nulidad de la partición, como hizo con éxito la hija extramatrimonial en la STS 325/2010.
  5. Ejercitar la acción de petición de herencia y la división de herencia
    Una vez reconocido como heredero, puede reclamar su cuota hereditaria y promover la división del caudal relicto, teniendo en cuenta que la filiación produce efectos retroactivos en la medida en que sea compatible con la naturaleza de esos efectos.

En Abades Abogados diseñamos la estrategia completa: primero filiación (si es necesario), después acciones de preterición, complemento de legítima, reducción y, finalmente, partición o impugnación de la ya realizada.


6. Ejemplos prácticos de casos que tratamos habitualmente

  1. Hijo extramatrimonial reconocido por sentencia tras la muerte del padre
    • Testamento a favor de hijos matrimoniales.
    • Filiación extramatrimonial declarada después del fallecimiento.
    • Actuación: demanda de preterición no intencional, nulidad de la institución de heredero, apertura de sucesión intestada y nulidad de la partición hecha sin el hijo extramatrimonial.
  2. Hijo extramatrimonial conocido pero excluido del testamento
    • El padre reconoce al hijo, pero no le deja nada en el testamento.
    • Actuación: análisis de si hay preterición intencional o legítima corta; demanda de reducción de disposiciones inoficiosas y complemento de legítima.
  3. Herencia antigua con declaración de filiación muy tardía
    • Fallecimiento antes de 1978, testamento a favor de hijos matrimoniales.
    • Filiación extramatrimonial declarada décadas después.
    • Actuación: estudio de la normativa transitoria y del estado de la sucesión; en muchos casos, como en la STS 733/2014, la sucesión está “cerrada” y no es posible reabrirla, pero conviene analizar cada caso concreto.
  4. Varios hijos extramatrimoniales con sentencias de filiación sucesivas
    • Distintas sentencias que reconocen a varios hijos en momentos diferentes.
    • Actuación: integración de las resoluciones, defensa de la legítima de todos los hijos y ajuste de las consecuencias de la preterición (intencional o no) a cada uno de ellos.

7. Idea clave

Hoy, un hijo extramatrimonial tiene, en principio, los mismos derechos sucesorios que un hijo matrimonial. Si ha sido omitido en el testamento o en la partición de la herencia, puede:

  • Reclamar su filiación (si aún no está reconocida).
  • Invocar la preterición o la lesión de legítima.
  • Pedir la nulidad o la modificación de la partición.
  • Exigir su legítima y, en su caso, su cuota hereditaria completa.

En Abades Abogados, como despacho especializado en herencias y preterición de herederos, con sede en Madrid y actuación a nivel nacional, hemos defendido con éxito los derechos de numerosos hijos extramatrimoniales y herederos preteridos en situaciones muy diversas. Nuestra experiencia nos permite combinar el conocimiento técnico del Código Civil y de la jurisprudencia con una estrategia procesal adaptada a cada caso, siempre con un objetivo claro: que se respeten íntegramente los derechos legitimarios que la ley reconoce.

Scroll al inicio
Call Now Button