Preterición del heredero. Diferencia con la desheredación

La preterición en la herencia se produce cuando en el testamento se omite o se olvida a un heredero forzoso, siendo junto con la desheredación injusta una de las instituciones de protección de las legítimas.

La desheredación sin embargo se realiza de forma expresa en el testamento con la intención de privar al heredero forzoso de su legítima en la herencia.

Los herederos que pueden ser preteridos serán los hijos o nietos, los ascendientes en caso de que no haya hijos o nietos, y el cónyuge viudo (salvo que se encontrase separado de hecho o por sentencia judicial.

La omisión del heredero puede ser de dos clases:

a) Será Intencionada cuando el testador omite al heredero conociendo su existencia. En este caso el preterido puede solicitar lo que por legítima estricta le corresponda.

 b) Estaremos ante una preterición errónea cuando el testador desconocía la existencia del legitimario. En este supuesto quedarán anuladas las disposiciones de carácter patrimonial si todos han sido preteridos. En otro caso se anulará la institución de herederos aunque valiendo las mejoras ordenadas siempre que no sean inoficiosas. 

En resumen, en la preterición intencional quedará a salvo la legítima y en la errónea si se han omitidos a todos los herederos todas las disposiciones patrimoniales quedan sin efecto, y si se han omitido sólo a algunos, quedarán a salvo las disposiciones siempre que no perjudiquen la legítima de los preteridos.

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