Preguntas Frecuentes sobre Herencias

¿Qué es la Herencia y quiénes pueden ser Herederos?

1. ¿Cuál es el concepto legal de Herencia?

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte (Art. 659 C.C.). Comprende tanto el activo (bienes y derechos transmisibles) como el pasivo (deudas y obligaciones), a excepción de aquellos derechos que sean personalísimos o se extingan con el fallecimiento.

2. ¿Qué diferencia hay entre un Heredero y un Legatario?

  • El Heredero es el sucesor a título universal; sucede al causante en la totalidad o parte alícuota de su patrimonio (activo y pasivo).
  • El Legatario es el sucesor a título particular; solo recibe un bien o derecho concreto de la herencia, y generalmente no responde de las deudas (salvo que el testador se lo imponga o si no quedan bienes suficientes para los acreedores tras el pago de los legados).

Nota: Tras el fallecimiento, se forma la Comunidad Hereditaria, donde los herederos tienen un derecho abstracto sobre el conjunto hasta la partición.

3. ¿Quiénes pueden ser designados Herederos?

Pueden ser herederos las personas físicas o jurídicas designadas en el testamento (sucesión testada) o, a falta de este, las determinadas por la ley (sucesión intestada o ab intestato).


Aceptación, Repudiación y Beneficio de Inventario

4. ¿Qué es la Aceptación y la Repudiación de la herencia?

Son actos voluntarios y libres por los que el llamado a heredar manifiesta su voluntad:

  • Aceptación: Acto por el que se adquiere la herencia. Puede ser expresa (en documento) o tácita (por actos que solo podría hacer como heredero, como disponer de bienes).
  • Repudiación (o Renuncia): Acto por el que se renuncia a la herencia. Debe ser expresa y no puede haberse aceptado previamente.

Importante: La decisión (aceptar o repudiar) es irrevocable una vez realizada, salvo vicios del consentimiento o aparición de un testamento desconocido.

5. ¿Qué implica la Aceptación Tácita?

Se produce cuando el llamado realiza actos que solo podría ejecutar en calidad de heredero, como vender, donar o ceder derechos hereditarios, o cuando se renuncia a la herencia a favor de una persona determinada o a cambio de una contraprestación (en estos casos se considera que primero se acepta y luego se transmite).

6. ¿Qué es el Beneficio de Inventario?

Es una figura legal que permite al heredero limitar su responsabilidad por las deudas del causante. Al aceptar a beneficio de inventario, el patrimonio personal del heredero no responde por las deudas hereditarias; la responsabilidad queda limitada al valor de los bienes de la herencia. Se requiere la realización de un inventario formal en los plazos y formas legales.


Partición de la Herencia y Deudas

7. ¿Cómo se realiza la Partición de la herencia?

La partición es la distribución de los bienes hereditarios entre los coherederos, poniendo fin a la comunidad hereditaria. Puede realizarse de varias formas:

  • Por el propio testador en el testamento.
  • Por un Contador-Partidor designado (voluntario o notarial).
  • Por acuerdo unánime de todos los coherederos mayores de edad y con libre administración de sus bienes (partición convencional).
  • Judicialmente, si no hay acuerdo entre los coherederos.

8. ¿Qué ocurre con las deudas del causante?

El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia, salvo que acepte a beneficio de inventario. Antes de la partición, la responsabilidad de los coherederos es generalmente mancomunada (cada uno responde por su cuota). Tras la partición, la ley establece que la responsabilidad es solidaria entre los coherederos por las deudas pendientes (Art. 1084 C.C.).

9. ¿Puedo vender un bien de la herencia antes de la partición?

No, mientras no se haya realizado la partición y adjudicación de bienes concretos, los herederos solo tienen una cuota abstracta sobre el conjunto. La venta o disposición de bienes concretos por un coheredero requiere el consentimiento de todos los demás para ser válida y eficaz respecto a la comunidad.


Aspectos Fiscales y Patrimoniales

10. ¿Cómo tributa la adquisición de la herencia?

La adquisición de bienes y derechos por herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

  • El devengo del impuesto se produce en el momento del fallecimiento del causante, independientemente de cuándo se acepte la herencia (la aceptación tiene efectos retroactivos).
  • El plazo general para la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.
  • La renuncia pura, simple y gratuita implica que el renunciante no es sujeto pasivo del impuesto; otras renuncias (a favor de persona determinada) sí generan tributación.

11. ¿Qué es la Colación de Donaciones?

Es la obligación legal que tienen los herederos forzosos (hijos y descendientes) de aportar a la masa hereditaria los bienes que hubieran recibido del causante en vida (por donación), para que sean tenidos en cuenta al realizar la partición. Esto solo aplica si el causante no ha dispensado expresamente de colación.

12. ¿Qué ocurre con las rentas generadas por los bienes antes de la aceptación?

Las rentas generadas por los bienes hereditarios (por ejemplo, alquileres o intereses bancarios) entre el fallecimiento y la aceptación deben ser declaradas por los herederos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en proporción a su futura participación.


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