Aunque la ley no hace una regulación expresa acerca de la posibilidad de pagar en metálico la legítima de los ascendientes al no estar incluidos en el artículo 841, el testador podrá establecer entre sus disposiciones de última voluntad esta opción que si está prevista para los descendientes.
Ocurre lo mismo con la imputación de donaciones respecto de ascendientes legitimarios, no prevista en la ley pero aplicable también a estos.
Sin duda, tener previsto el pago en metálico de la cuota hereditaria en los casos en los que es previsible que las relaciones conflictivas entre los ascendientes origine controversias, facilitará la partición de la herencia, evitando tener que abonar la cuota hereditaria con bienes de la herencia, lo que sin duda, puede generar conflictos de mayor calado de difícil solución y que en muchas ocasiones avocan a la judicialización de la herencia.
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