Nulidad del testamento

En el ámbito de la herencia, cuando los herederos no están conformes con el testamento surge la problemática de su impugnación solicitando la anulación total o parcial de sus disposiciones, pudiendo existir motivos relacionados con el contenido de las disposiciones o con los requisitos formales del testamento.

La regulación la herencia y su reparto se encuentra en el Código Civil, en concreto en el Capítulo I de su Título III. Son muy variados los supuestos de impugnación el testamento, si bien, usualmente giran en torno a la forma de reparto de los bienes y a los derechos sobre la herencia.

En este sentido, hay que tener en cuenta que los herederos pueden clasificarse en dos tipos, los forzosos, a los que la ley reserva de forma obligatoria una parte de los bienes, y los herederos voluntarios, que pueden recibir bienes por la simple voluntad del testador, y que la herencia se divide en tres partes:

-El tercio de legítima, destinado a los herederos forzosos o legitimarios, es decir, hijos, nietos o padres (en el caso de que el testador no tenga hijos). Esta se denomina legítima corta o estricta.

-El tercio de mejora, también corresponde a los herederos legitimarios, pero el causante puede disponer cómo se reparte, es decir, no tiene porque repartirse a partes iguales, pudiendo el testador mejorar a uno de los herederos forzosos frente a otros.

-El otro tercio es el de libre disposición, que el testador puede repartir a quien mejor le parezca. Una vez aclarados estos conceptos, será más fácil comprender las causas por las que se puede impugnar un testamento, las cuales relaciona el Código Civil:

  • a. El testador omite a un heredero forzoso o legitimario, intencionadamente o de forma involuntaria, en los casos en que no se conocía la existencia del hijo al tiempo de otorgar testamento
  • b. Surge cuando no se ha respetado la cuota en la herencia de un heredero forzoso marcada por la ley. No se le puede dejar a un heredero menos de los que establece la ley.
  • c. El testador deshereda injustamente a un heredero
  • d. Incapacidad del testador al tiempo de otorgar su último testamento. El testamento debe otorgarse por una persona con plena facultades mentales, y que al tiempo de otorgar sus últimas voluntades sea plenamente consciente de lo que está haciendo.
  • e. Testamento realizado bajo coacción, violencia, engaño o algún tipo de presión
  • f. Defectos de forma del testamento, por ejemplo la falta de fecha y lugar.

Por último, analizado el caso concreto y la viabilidad de la acción, una vez agotada la vía amistosa, se presentará una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que ha fallecido el causante del testamento, con toda la documentación que justifique la pretensión, siendo imprescindible la intervención de abogado y procurador.

Si necesitas un abogado de testamentos en Madrid o un abogado de testamentos en Sevilla contacta con nosotros. Podemos ayudarte.

Scroll al inicio
Call Now Button