Tras un fallecimiento, las cuentas bancarias del causante suelen bloquearse y surgen dudas: ¿puede el cotitular seguir usando la cuenta?, ¿qué pide el banco para entregar el saldo?, ¿qué pasa si un hijo autorizado retiró dinero antes o después de la muerte? Repasamos las reglas básicas.
Qué hace el banco cuando conoce el fallecimiento
Al tener noticia del fallecimiento, la entidad bloquea la parte del saldo que corresponde al causante. Para entregarla a los herederos suele exigir:
- Certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del último testamento o, a falta de él, declaración de herederos ab intestato.
- Escritura de aceptación y partición de herencia, o la conformidad de todos los herederos.
- Justificante de haber presentado y, en su caso, pagado el Impuesto sobre Sucesiones.
Esta última exigencia tiene base legal: el art. 8 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, hace responsables subsidiarios del pago del impuesto a los intermediarios financieros que entreguen el metálico y valores depositados a los herederos sin que se haya acreditado el pago del impuesto.
Cuentas con varios titulares: titularidad no es propiedad
Es frecuente que padres e hijos figuren como cotitulares indistintos de una cuenta. La doctrina reiterada de la Sala Primera del Tribunal Supremo distingue entre la titularidad bancaria, que solo atribuye facultades de disposición frente al banco, y la propiedad de los fondos, que depende de quién los aportó. Por tanto, que un hijo figure como cotitular no significa que el dinero sea suyo: si los fondos procedían del fallecido, forman parte de la herencia.
La presunción de que el saldo pertenece a los titulares por partes iguales puede desvirtuarse probando el origen real del dinero, por ejemplo con los ingresos de la pensión o de la venta de un inmueble del causante.
Autorizados en la cuenta
El autorizado no es titular: actúa por cuenta del titular mediante un apoderamiento, que se extingue con la muerte del poderdante (art. 1732 CC). Las disposiciones realizadas por el autorizado después del fallecimiento carecen de cobertura y el dinero debe reintegrarse a la herencia.
¿Qué ocurre si un heredero retiró fondos?
- Disposiciones en vida del causante: si se hicieron en interés del titular (gastos de cuidado, residencia, medicinas), son legítimas. Si el autorizado o cotitular se quedó con el dinero, los herederos pueden exigir que rinda cuentas y reintegre lo que no justifique. Si se trató de una donación, habrá que valorar su colación (art. 1035 CC) y si perjudica la legítima.
- Disposiciones después del fallecimiento: el dinero pertenece a la comunidad hereditaria. Quien lo retiró debe devolverlo o imputarlo a su cuota en la partición. Según las circunstancias, la apropiación de esos fondos puede incluso tener relevancia penal como apropiación indebida (art. 253 del Código Penal).
Gastos que suelen poder pagarse
Muchas entidades permiten, con la documentación adecuada, cargar en la cuenta del fallecido los gastos de entierro y funeral, así como el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones, antes de la partición.
Recomendaciones
- Solicite al banco certificados de saldo a fecha de fallecimiento y extractos de los últimos años.
- Revise movimientos anómalos antes y después del fallecimiento.
- No disponga del saldo sin el acuerdo de los demás herederos: puede implicar aceptación tácita de la herencia y generar responsabilidades.
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