En relación a las operaciones de donaciones y herencias relativas a bienes que se encuentran en España, la Dirección General de Tributos ha emitido varias resoluciones que afectan a los beneficiarios de herencias y donaciones que no sean residentes en España (comunitarios o extracomunitarios). La controversia surgía en cuanto a que normativa resultaba aplicable a este tipo de operaciones (donación o aceptación de herencia), en concreto a los impuestos que había que liquidar y a si resultaban aplicables las bonificaciones establecidas en la normativa de la comunidad autónoma en la que estaba situado el bien. Aunque la normativa en materia de sucesiones y donaciones es estatal, al tiempo de planificar la fiscalidad en estos supuestos, resulta necesario conocer la normativa autonómica que podrá aplicarse a cada caso En el ámbito de la Herencia es aplicable la normativa autonómica del territorio donde el causante hubiese tenido su residencia habitual a la fecha del devengo. Por su parte, en la donación de un bien inmueble es aplicable la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el bien, lo cual ha sido confirmado por el Tribunal Supremo español, en diversas sentencias, entre otras la numero 242/2018, de 19 de febrero, que estableció que la DA 2ª debía ser también aplicable a los sujetos pasivos no residentes extracomunitarios.
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