La acción de impugnación del testamento se ejercita en el juicio ordinario y el plazo para solicitar la nulidad de un testamento es imprescriptible, siendo de 5 años en los supuestos de anulabilidad.
Podrán ejercitar la acción de impugnación quien pueda ser beneficiado por la nulidad del testamento, en consecuencia tienen legitimación activa los herederos, los instituidos en un testamento anterior y los sustitutos.
En cuanto a la legitimación pasiva, podrán ser demandados todos los herederos y también los legatarios del testamento.
En lo referente a los efectos, tendremos que si existía un testamento anterior será el aplicable, y si no existía un testamento anterior se abrirá la sucesión abintestato.
En cuanto a las diferencias entre nulidad y anulabilidad, la nulidad se produce cuando el testador no tenía capacidad por ser menor de edad o por no estar en su cabal juicio, resultando igualmente nulo el otorgado de forma mancomunada o sin la observancia de los requisitos y formalidades que exige la legislación.
Por su parte, la anulabilidad se da en los casos en los que el testamento parece válido, por ejemplo el testador tuvo viciada su voluntad por fraude, violencia o dolo.
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