La sustitución fideicomisaria supone el nombramiento por parte del testador de un heredero ( que se denomina fideicomisario) que recibirá la herencia (todo o parte de la misma) con posterioridad a otro heredero que la recibe en primer lugar (denominado fiduciario).
En la mayoría de los casos el heredero fiduciario tendrá que conservar la herencia para transmitirla al heredero fideicomisario, si bien, en otros supuestos como en la sustitución fideicomisaria de residuo, el heredero fiduciario no tiene la obligación de conservar la herencia, pudiendo disponer de la misa, recibiendo el heredero fideicomisario lo que quede de la misma en el patrimonio del fiduciario.
En cuanto a las clases de la sustitución fideicomisaria, pueden diferenciarse en dos:
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