FIDEICOMISO

10 Abril 2023

La sustitución fideicomisaria supone el nombramiento por parte del testador de un heredero ( que se denomina fideicomisario) que recibirá la herencia (todo o parte de la misma) con posterioridad a otro heredero que la recibe en primer lugar (denominado fiduciario). 

En la mayoría de los casos el heredero fiduciario tendrá que conservar la herencia para transmitirla al heredero fideicomisario, si bien, en otros supuestos como en la sustitución fideicomisaria de residuo, el heredero fiduciario no tiene la obligación de conservar la herencia, pudiendo disponer de la misa, recibiendo el heredero fideicomisario lo que quede de la misma en el patrimonio del fiduciario. 

En cuanto a las clases de la sustitución fideicomisaria, pueden diferenciarse en dos: 

  • Pura; en cuyo caso el fideicomisario adquiere el derecho a la sucesión desde el fallecimiento del testador, aunque tiene en suspenso su efectividad.
  • Condicional; en tal supuesto una vez es cumplida la condición suspensiva la herencia pasa al fideicomisario. Al contrario de lo que sucede en la sustitución pura, en este caso el fideicomisario adquiere el derecho a la sucesión al cumplirse la referida condición suspensiva, de forma que si fallece antes que el testador no adquiere el derecho a la herencia y tampoco transmitirá derecho sobre la misma a sus herederos.

 

LA FIRMA

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