Donaciones Inoficiosas, Significado y Protección de la Legítima

27 Octubre 2022

El artículo 636 del Código Civil nos indica que “ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.”

Este artículo viene a proteger a los legitimarios que puedan ver perjudicada su cuota hereditaria por donaciones realizadas en vida, de forma que las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.

El artículo 655 limita la capacidad para pedir la reducción de las donaciones, señalando que serán aquellos que tengan derecho a legítima o a una parte alícuota de la herencia, y sus herederos o causahabientes. Es necesario recordar que para determinar el importe de las legítimas, y saber lo que se puede o no recibir por testamento (arts.636 y 654 de Código Civil ) hay que tener en cuenta, no sólo el valor neto de los bienes que quedaron a la muerte del testador, sino también las transmisiones gratuitas realizadas "inter vivos" (reunión ficticia del "donatum y el relictum") cuyo valor contable representará el activo de la herencia, y del que no pueden excluirse ninguna de las donaciones efectuadas, ya lo hayan sido a legitimarios, no legitimarios o extraños.

Lo cierto es que esta regulación permitirá a los herederos que vean perjudicada su legítima en los casos en que el causante haya donado activos en vida, articular acciones en defensa su correspondiente cuota en la herencia.

LA FIRMA

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