El Testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
En cuanto a la capacidad del testador, esta se presumirá, debiendo acreditarse la incapacidad en caso de ser alegada, y referida al tiempo en que se otorgó el testamento.
Dada la complejidad del derecho sucesorio, al tiempo de otorgar testamento es muy normal que surjan dudas sobre cual será la mejor forma de redactarlo, y al margen de los requisitos formales que deben tenerse en cuenta, las disposiciones sucesorias deberán realizarse teniendo en cuenta que no podrán conculcar los derechos de los legitimarios, ya que en tal caso se podrán activar las normas que protegen a los mismos, tales como la preterición intencional o no intencional, la desheredación injusta, las donaciones inoficiosas en caso de legados o donaciones realizadas en vida que privan a los legitimarios de la porción de la herencia que les corresponde, o los también habituales supuestos actos simulados en fraude de legítimas, tales como compraventas o liquidación de la sociedad de gananciales encubridoras de donaciones.
Por ello al tiempo de preparar el testamento, deberán tenerse en cuenta los conceptos de heredero, legatario, legítima y mejora, protección, cálculo y pago de legítimas, así como las limitaciones a sus gravámenes, y todo ello con la finalidad de asegurar que el testamento sea plenamente eficaz llegado el momento, pudiendo completarse con disposiciones que ayuden a facilitar la partición de la futura herencia entre los interesados en la misma.
El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo, y el hecho en país extranjero. Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone. El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.
La nulidad del testamento se produce cuando carece de los requisitos o solemnidades que la ley exige para su validez, siendo supuestos habituales de nulidad que el testador no se halle en su cabal juicio o cuando se otorga sin las formalidades establecidas en el artículo 687 del Código Civil o las del artículo 688 en el caso del testamento ológrafo.
Para impugnar el testamento deberemos acudir al juzgado de primera instancia y tendrán la posibilidad de ejercer esta acción los que puedan tener interés en el testamento o resulten beneficiados por la declaración de nulidad.
El ejercicio esta acción podrá dar lugar a nulidad parcial o total del testamento, siendo en este último caso en el que habrá que estar a los dipuesto en el testamento anterior si lo hubiere o a la sucesión abintestato.
Al margen de los supuestos de nulidad por ausencia de requisitos formales, cuando nos encontremos ante dudas sobre el cabal juicio del testador, será necesario analizar en profundidad cual era la capacidad real del testador al tiempo de otorgar testamento, siendo necesaria la intervención de peritos especialistas en valoración de la capacidad mental del testador.
El despacho cuenta con una dilatada experiencia en materia de impugnación de testamentos, asesorando a sus clientes sobre la viabilidad de la reclamación atendiendo a las circunstancias concretas de cada supuesto, motivos alegables, plazos y procedimiento a seguir, contando con peritos expertos para cada caso.
Las disposiciones testamentarias deben interpretarse para averiguar el verdadero sentido de las disposiciones y la labor de interpretación podrá encomendarse a los albaceas, a los propios herederos o al juez de primera instancia.
La regla básica para entender una disposición testamentaria será atender al sentido literal de las palabras utilizadas por el testador, si bien es posible acudir a lo que se conoce como prueba extrínseca cuando no es posible determinar cual era la voluntad real con las expresiones contenidas en el testamento.
El despacho especializado en derecho de sucesiones y familia cuenta con una dilatada trayectoria de más de 25 años siendo un referente en la abogacía del derecho sucesorio, nuestro equipo de reconocidos abogados, economistas y fiscalistas nos permite ofrecer el mejor asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la herencia y el testamento.
Avenida de Alberto Alcocer, 8. 2º A - Madrid - 28036
Plaza Nueva 8 B 3º Oficinas 40101 (Sevilla)
© 2023 Todos los derechos reservados