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    Partición de la herencia - Fases y Situaciones

Abogados especialistas en división y partición de la herencia en madrid

Expertos en división judicial de la herencia

La herencia se abre en el momento del fallecimiento transmitiéndose el patrimonio como herencia yacente, es decir, la herencia aún no tiene titular. Durante esta fase la masa hereditaria aun no aceptada deberá ser administrada por los herederos, siendo preciso organizar una administración a veces duradera en los casos en los que surgen discrepancias entre los herederos sobre la valoración y partición de la herencia.

En nuestro derecho que proviene del derecho romano el heredero sucede al causante ocupando la misma posición jurídica en el activo y el pasivo, es decir, en sus derechos y obligaciones, siendo requisito la aceptación de la herencia de forma simple o a beneficio de inventario.

Abades Abogados está especializado desde hace más de 25 años en la herencia y todos sus conceptos, tales como heredero, legados, diferentes situaciones de la herencia, Redacción e Impugnación de Testamentos, Preterición de herederos o desheredación, Administración, Litigios Sucesorios, Internacional, Sucesión de Empresa, Valoraciones, Partición consensuada o Judicial, Colación y Donaciones, Acciones de Protección de la Legítima, Impugnación y Rescisión de la Partición y Fiscalidad en la Sucesión. 


La Herencia Indivisa

Mientras no se proceda a la partición, los herederos no tendrán un derecho exclusivo sobre ninguno de los bienes que conforman el inventario de la herencia. Esta situación de comunidad hereditaria siempre resulta incómoda y da lugar a controversias entre los herederos, de forma que la ley prevé que cualquiera de los herederos pueda solicitar la partición de la misma.

La comunidad hereditaria es una comunidad especial y transitoria que recae sobre los bienes y los derechos que pertenecían al difunto. Como comunidad especial también tiene un régimen jurídico en el que operan las normas del derecho sucesorio, tales como la protección de legitimarios, acreedores, normas de colación, imputación, reducción y una diferente tributación.

Durante el tiempo en que la herencia esta indivisa, el patrimonio que la integra podrá administrarse por mayoría de intereses o por un administrador testamentario o judicial, tomando especial relevancia esta figura en los casos de sociedades mercantiles, anónimas o limitadas.

La Partición de la herencia

La partición es el conjunto de operaciones que ponen fin a la comunidad hereditaria adjudicando a los herederos o partícipes  bienes concretos que pertenecían al causante.

Antes de que se realice la partición ningún heredero o legatario de parte alícuota tiene ningún derecho individual sobre bien alguno, aunque si debe saberse que la cuota en la comunidad hereditaria puede servir para calcular la participación de cada interesado en beneficios, cargas o gastos. 

La partición puede realizarse de forma total o parcial. Por ejemplo puede realizarse respecto de dinero, joyas o de otros bienes que produzcan rentas.

En cuanto a la forma en que puede realizarse la partición diremos que podrá ser consensuada o contractual, y también mediante contador partidor.

Nadie está obligado a permanecer en la comunidad hereditaria y cualquier comunero hereditario puede pedir que se ponga fin a la situación de indivisión acudiendo a los tribunales para que el juez haga la partición de la herencia.

Preterición- Desheredación por omisión

La preterición tiene como finalidad proteger la legítima y se produce cuando se omite a uno de los legitimarios por el testador, pudiendo ser intencionada o por error. Equivale a una desheredación no expresa de hijos o nietos.

Las otras acciones que protegen las legítimas son la desheredación injusta, el suplemento de legítima y la reducción de donaciones o legados inoficiosos y cuyo importe puedan ser perjudiciales para los herederos forzosos.

La Legítima en la herencia

La Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos (los hijos y descendientes - padres y ascendientes - cónyuge viudo).

La legítima de los hijos y descendientes equivale a dos terceras partes de la herencia.

La legítima de los padres cuando fallece su hijo sin descendientes equivale a la mitad de la herencia, si bien, cuando concurra con el cónyuge viudo la legítima de los padres y de los ascendientes será de una tercera parte de la herencia. 

 Por último en cuanto a la legítima del cónyuge viudo esta consiste en el derecho de usufructo sobre el tercio de mejora cuando concurra con hijos o descendientes. En caso de que no existan descendientes pero si ascendientes tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. En el supuesto de el cónyuge viudo no concurra ni con ascendientes ni con descendientes tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Donaciones que perjudican la legítima

En cuanto a las donaciones realizadas en vida por el causante, debe tenerse en cuenta que cuando perjudican la legítima de los herederos, estos podrán pedir su reducción, para lo que en primer lugar será necesario conocer la cuantía de la legítima mediante la computación y la imputación a cada tercio de la herencia (legítima, mejora o libre disposición).

En caso de que comprobemos que el valor de los bienes de la herencia no es suficiente para pagar la legítima, podrá solicitarse la reducción de las donaciones.

Desheredación

 Los motivos por los que se puede desheredar a los hijos son la negativa de alimentos a los padres y  el maltrato o las injurias graves, existiendo controversia sobre la falta de contacto, si bien de inicio, no es una causa de desheredación.

 
La ley también prevé causas para desheredar a los padres o al cónyuge.
 
El efecto de la desheredación será la privación de la legítima al desheredado, que podrá entablar acciones ante el juzgado para dejar sin efecto la desheredación y recuperar su derecho a la herencia.

Avalúo de la herencia

El avalúo es la operación referida a valorar todos los bienes de la herencia para conocer el valor total de la herencia y cuanto corresponde a cada heredero.

Es sin duda una de las operaciones más trascendentes desde el punto de vista práctico y es un foco habitual de discrepancias entre los herederos.

No hay controversia sobre las cuentas, participaciones en fondos de inversión, acciones cotizadas en mercados de valores y otros activos con valor expresado en cuentas dinerarias, pero si existen sobre el valor de los inmuebles, bienes mobiliarios, arte, derechos de propiedad intelectual o industrial, inmuebles urbanizables o fincas rústicas.

Es la prueba pericial la que puede resolver estas cuestiones en el ámbito del procedimiento de sucesiones.  

Entrega de Legados

Frente al heredero que sucede a título universal encontramos al legatario que lo hace a título particular. 

Los legados deben establecerse en testamento, y pueden ser favorecidos por un legado cualquiera que tenga capacidad para recibir por testamento, incluido el propio heredero (prelegado).

Los legados plantean numerosas controversias en la práctica jurídica especialmente en aspectos relativos a su entrega, o a su clase, como son los legados de cosa ajena o condicionales. 

Impugnación de la Partición

La rescisión e ineficacia en general de las particiones tienen siempre una interpretación restrictiva rigiendo en materia sucesoria el principio  "favor partitionis". 

Por otra parte, será necesaria la identificación concreta de la acción ejercitada porque aunque en nuestro derecho rige el principio " da mihi facttum, dabo tibi ius", en la práctica existen numerosas sentencias que desestiman las demandas por no identificar con claridad la acción que se ejercita.

Hablamos de supuestos de nulidad, anulabilidad, rescisión y modificación de las particiones, es decir, de casos en los que la partición contravino normas imperativas, , existió vicio del consentimiento, error cuantitativo por causa de lesión de más de la cuarta parte,  o modificación en caso de omisión de objetos o valores o supuestos de preterición de algún heredero ( es decir, que la partición se realiza por algunos herederos omitiendo la existencia de otros. En este supuesto de preterición se dan dos casos, la buena fe o la mala fe de los herederos al tiempo de realizar la partición).

Herencia Internacional

En materia de herencias internacionales, la Ley aplicable a la herencia será la del último domicilio del causante, con independencia de su nacionalidad y de donde se encuentren los bienes de la herencia.

La ley aplicable regulará la sucesión en su conjunto , lo que resulta de especial relevancia en aspectos tales como quienes serán los herederos legales, la protección de la legítima de los herederos, el tratamiento de las deudas de la herencia, los aspectos procesales y los fiscales relativos a la partición y al conjunto de la sucesión.

En este importante aspecto es necesario aclarar que es posible elegir la ley aplicable a la sucesión mediante testamento.

LA FIRMA

El despacho especializado en derecho de sucesiones y familia cuenta con una dilatada trayectoria de más de 25 años siendo un referente en la abogacía del derecho sucesorio, nuestro equipo de reconocidos abogados, economistas y fiscalistas nos permite ofrecer el mejor asesoramiento en todas las cuestiones relativas a la herencia y el testamento.

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